Personas físicasES230 - La Rioja

(EE) Eficiencia energética Industrial FNEE (Reg. 651/2014)

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, para los Estados miembros…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 2. Se admitirán un máximo de una solicitud por empresa y convocatoria. La solicitud de ayuda podrá comprender una o las dos tipologías de las actuaciones subvencionables, siempre que los costes subvencionables totales superen el importe mínimo establecido en el siguiente apartado.
  • 3. La inversión mínima elegible por solicitud, deberá ser de 20.000 euros.
  • 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre
  • Extracción de minerales metálicos.
  • Otras industrias extractivas.
  • Actividades de apoyo a la industria extractiva.
  • Confección de prendas de vestir.
  • Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.
  • Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  • Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • Coquerías y refino de petróleo.
  • Industria química. 6 17 00860-2026/086597 Convocatoria Solicitudes y remisiones generales 2026/0683116 1 Gerente de ADER 2
  • Fabricación de productos farmacéuticos.
  • Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  • Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

Gastos y actuaciones

  • Condiciones comunes de las actuaciones subvencionables: · eligible
    1. Los proyectos deberán cump lir las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Orden
  • Condiciones comunes de las actuaciones subvencionables: · eligible
    . Cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. ii). No superar para cada proyecto la siguiente equivalencia financiera: 4,5 M€ de ayuda/ktep de ahorro de energía final.
  • Condiciones comunes de las actuaciones subvencionables: · eligible
    2. A la hora de determinar las actuaciones subvencionables que ahorran energía final se tendrá en cuenta el anexo V de la Recomendación (EU) 2024/1950 de la Comisión, de 28 de mayo, relativa a la transposición de los artículos 8, 9 y 10, sobre disposiciones en materia de obligación de ahorro de energía, de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre.
  • Condiciones comunes de las actuaciones subvencionables: · ineligible
    3. No serán subvencionables las actuaciones descritas en el apartado 4 del citado artículo 7 de la Orden. En particular, no se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.
  • Costes subvencionables: · eligible
    1. Sólo serán subvencionables los costes que estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética. El proyecto de inversión subvencionable deberá referirse a mejorar la eficiencia energética de la actividad principal del beneficiario, en los términos previstos en el apartado Primero punto 9.1 de la convocatoria. 3 17 00860-2026/086597 Convocatoria Solicitudes y remisiones generales 2026/0683116 1 Gerente de ADER 2
  • Costes subvencionables: · eligible
    2. En el caso de que proyecto conlleve un aumento de capacidad productiva, sólo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad productiva de la instalación existente sustituida.
  • Costes subvencionables: · eligible
    3. Podrán subvencionarse los costes de inversión necesarios para conseguir los objetivos de este programa que podrán incluir: los costes de elaboración de los proyectos técnicos; de dirección facultativa; de ejecución de la obra civil necesaria y de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias; los costes de transporte; los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones de los colegios profesionales. Estos costes deberán estar debidamente detallados y contabilizados en una cuenta de inmovilizado de la empresa.
  • Costes subvencionables: · eligible
    4. Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo a las regla s establecidas en el apartado 5. Costes subvencionables, del artículo 7 de la Orden reguladora de aplicación . La empresa detallará en la Memoria Técnica del P royecto, el cálculo de los costes
  • Costes subvencionables: · eligible
    . Por comparación con una hipótesis de contraste, apartado 5.1 del artículo 7, donde los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales n ecesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Estos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin la ayuda. ii). Sin comparación con una hipótesis de contraste, apartado 5. 2 del artículo 7, cuando la inversión para la que se concede la ayuda consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética. iii). Sin comparación con una hipóte sis de contraste, apartado 5.3 del artículo 7, donde los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Limitaciones y conceptos no subvencionables.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Las facturas cuyo coste elegible subvencionable, IVA no incluido, sea inferior a 300 euros. ii) Activos de segunda mano o usados. 4 17 00860-2026/086597 Convocatoria Solicitudes y remisiones generales 2026/0683116 1 Gerente de ADER 2
  • Costes subvencionables: · eligible
    iii) Los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. iv) Las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Las inversiones que no se destinen al uso, o que se cedan a terceros por venta, arrendamiento o cualquier otro título. vi) Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Adquisición de terrenos, adquisición o construcción de edificios.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Mobiliario y asimilable, estanterías.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Elementos fungibles, reactivos químicos y biológicos, cubetas de retención.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles y obras de jardinería.
  • Costes subvencionables: · eligible
    viii) Los siguientes gastos:
  • Costes subvencionables: · eligible
    Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas y tasas.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[13519].extracted_segments[0]

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, para los Estados miembros. Las medidas contempladas favorecerán asimismo el logro de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 en su dimensión de eficiencia energética en el sector industrial. Este sector, responsable de aproximadamente el 25 % d el consumo de 1 17 00860-2026/086597 Convocatoria Solicitudes y remisiones generales 2026/0683116 1 Gerente de ADER 2