E.I. DE ATENCIÓN TEMPRANA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • PRIMERA. EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO SUBVENCIONADO. La entidad beneficiaria no podrá en ningún caso concerta r con terceras personas la ejecución parcial de
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se de finan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con r eferencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
  • ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos tér minos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas persona s físicas o jurídicas o agrupaciones sin
  • Personas físicas unidas por relación conyugal o pers onas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • Ser miembros asociados del beneficiario a que se refie re el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el ap artado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
  • Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejer os o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y fam iliares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores, r eúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
  • Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 9
  • Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias Fecha: 24/07/2026 14:08:24 RP012-z8GEHcoOBIYFXSFQCi5fCNoxDeCCM/DK Pagina: 10/25 ORDEN - Nº: 754 / 2026 - Libro: 657 - Fecha: 24/07/2026 14:08:24
  • Precio de mercado del bien o servicio de que se trat e o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
  • Supletoriamente resultarán aplicables:
  • Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmen te se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.
  • Precio de reventa de bienes y servicios establecido po r el comprador de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables c oncertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.
  • Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos ant eriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.
  • Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, y a los efectos previstos en esta orden, aquellos que responda n a la naturaleza de la actividad subvencionada y en todo caso, se imputarán en los mismos términos que s e han consignado en el plan de financiación y memoria presentados por el beneficiario y que se incorporan a esta Orden como Anexo II. 10

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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