Personas jurídicasES620 - Murcia

DTO Nº 22/2026, de 2 de nov, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA · 2027

Título oficial: DTO Nº 22/2026, de 2 de nov, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LAS UU PP DE LA CARM PARA EL FOMENTO DE ESTUDIOS STEM EN EL CURSO 2026/2027

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Región de Murcia destinada a contribuir al fomento de estudios STEM en el curso 2026/2027. La finalidad de la subvención es promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a los estudios universitarios STEM y contribuir a la reducción de la brecha de género en los ámbitos de ciencias experimentales, tecnología, ingeniería y matemáticas.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES620 - Murcia. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 30/09/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.
  • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de la entidad beneficiaria por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores, salvo que expresamente, se oponga a la consulta o no autorice, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos.
  • Asimismo, las entidades beneficiarias deberán asumir el compromiso expreso firmado por el órgano competente de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29/01/2022).
  • Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención según lo dispuesto en la orden de concesión.
  • Las beneficiarias de esta subvención quedan sujetas a cualquier actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, así como a las actuaciones de control y comprobación del órgano concedente, facilitando toda información y documentación requerida al efecto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Comunicar a esta Dirección General la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión el cumplimiento de los requisitos de las beneficiarias según lo establecido en el artículo 5 de este decreto.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención. A este efecto, la beneficiaria presentará ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, justificación de la subvención en los términos que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
  • Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Convocatoria de las becas de matrícula “Piedad de la Cierva” para el curso 2026/2027 y Resolución de concesión, acompañada de la relación de alumnas adjudicatarias, en la que se indique el importe de la matrícula que se les financia.
  • Documentación acreditativa del pago.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiados la actividad con indicación del importe y la procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la fecha de fin del plazo de ejecución. Si finalizado el plazo de ejecución no se hubiera realizado el pago efectivo de la totalidad del importe de la subvención, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 9.- Gastos subvencionables. · eligible
    Serán gastos subvencionables los importes de la primera matrícula de los créditos correspondientes a cursos completos en titulaciones universitarias oficiales STEM, siendo todos ellos gastos de carácter no inventariable.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Región de Murcia destinada a contribuir al fomento de estudios STEM en el curso 2026/2027. La finalidad de la subvención es promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a los estudios universitarios STEM y contribuir a la reducción de la brecha de género en los ámbitos de ciencias experimentales, tecnología, ingeniería y matemáticas.