Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Memoria descriptiva del centro educativo que deberá reflejar como mínimo:
  • Datos identificativos del Centro, y de su Equipo Directivo (composición, dirección etc)
  • Cifras de Profesorado y Alumnado correspondientes al año escolar de la convocatoria, por etapas educativas y desagregadas por sexo.
  • AMPAS del centro educativo (Equipo Directivo, nº de padres y madres asociados/as, actividades promovidas y/o realizadas directamente desde la asociación…)
  • Actividades, proyectos y otras iniciativas realizadas desde el centro, directamente o en colaboración con otras Entidades y/o Administraciones Públicas o Privadas, con el objetivo de promover la igualdad de género, con especial referencia al tiempo destinado al desarrollo de las mismas en cada curso escolar.
  • Otras actuaciones que promuevan asimismo otros valores dirigidos a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.
  • Otros usos del centro fuera del horario escolar, para la realización de actividades relacionadas con la igualdad y dirigidas a la sociedad langreana.
  • Declaración Responsable sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como de que ésta al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, así como frente a la Seguridad Social.
  • 3 - Se presentarán presencialmente en el registro del Servicio de Información y Atención Ciudadana (SIAC) ubicado en la planta baja del Ayuntamiento de Langreo (Plaza de España, s/n, 33900). Horario de 9:00 h. a 14:00 h. También podrán presentarse a través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de nuestro portal web (https://langreo.sedelectronica.es) previa identificación en el mismo. Por último, por cualquiera de las vías previstas en el
  • Hacer referencia en toda aquella documentación y/o publicidad relativa al centro educativo, a la concesión del distintivo por el Ayuntamiento de Langreo.
  • Colocar la placa identificativa del distintivo en lugar visible en el exterior de las instalaciones del centro, así como, mantenerla en buen estado de conservación.
  • Justificar en el plazo máximo de un año desde la fecha de la resolución de concesión del distintivo, el gasto de la adquisición del material, equipamiento y/o realización de actividades prevista en la base tercera, mediante la presentación de una memoria económica simple con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, así como, una memoria de actuaciones con las actividades de promoción realizadas o pendientes de realización.
  • Mantener idéntica línea de trabajo en la promoción de la igualdad y otros valores, bien directamente desde el centro o en colaboración con otras entidades y/o Administraciones Públicas o privadas.
  • Colaborar y participar en todas aquellas actuaciones que relacionadas con el ámbito de la igualdad se promuevan, especialmente desde el Ayuntamiento de Langreo. El incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones podrá conllevar la retirada del distintivo, siempre que así lo acuerde en sesión plenaria y por mayoría el Ayuntamiento de Langreo. En especial, el incumplimiento de la justificación económica y de actuaciones conllevará el reintegro de la ayuda económica recibida, de acuerdo a lo dispuesto y por las causas previstas en el artículo 25 de la ordenanza reguladora. El centro educativo que resulte distinguido en esta convocatoria no podrá presentarse a la siguiente o siguientes, con la salvedad de que le haya sido revocado el distintivo y se haya producido el cese de la causa que motivó su retirada.
  • DECIMOQUINTA- FINALIZACIÓN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA La resolución de concesión del distintivo agota la vía administrativa. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación