Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Directas situaciones de urgència y catástrofes DGAL

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 En el caso de actuaciones ya realizadas
  • Los justificantes mediante facturas o cer- tificaciones de obra de los gastos realizados con certificación de su aprobación por la entidad local.
  • Informe técnico, aprobado por la entidad local, que describa los trabajos realizados y su adecuación a la infraestructura, equipamiento o servicio municipal existente antes del sinies- tro, así como la justificación técnica en el caso que se hayan introducido modificaciones respec- to a su alcance o características funcionales con relación a las preexistentes.
  • 2 En el caso de actuaciones pendientes de ejecutar para atender el restablecimiento de las obras y servicios de competencia municipal debe presentarse una estimación económica de su coste, aprobada por la entidad local, consistente, como mínimo, en una memoria con la valora- ción de la actuación necesaria para la reparación de las instalaciones de los servicios municipales afectados o para llevar a cabo la actuación de carácter urgente solicitada. Y en el plazo de 2 meses a contar desde el día en que se produzca o evidencie la necesidad de
  • Proyecto técnico de la actuación necesa- ria a realizar, que previamente habrá sido soli- citada y valorada económicamente de acuerdo con el apartado a) anterior. Este proyecto puede ser substituido por una memoria con presupues- to cuando, de acuerdo con la normativa de con- tratos públicos, la actuación no requiera, por su cuantía o características, la elaboración de un proyecto.
  • Informe técnico aprobado, por la entidad local, sobre la necesidad de la ejecución de la ac- tuación y sobre la adecuación de las obras pro- yectadas a la infraestructura, equipamiento o servicio municipal existente antes del siniestro, así como la justificación técnica en el caso que en el proyecto se hayan introducido modifica- ciones respecto a su alcance o características fun- cionales con relación a las preexistentes.
  • Certificado sobre el estado de situación de la tramitación de aprobación del proyecto.
  • 3 En el caso de actuaciones derivadas de situaciones excepcionales, se tendrá que adjun- tar también, un informe en el cual se acredite la existencia de una situación de urgencia en los términos expresados en el artículo 3.1.b).
  • 4 Los servicios territoriales de Cooperación Local emitirán informe de la procedencia de les subvenciones solicitadas con relación a las situa- ciones de urgencia o catástrofe o excepcionales que hace referencia el artículo 3 y sobre los re- quisitos formales contenidos en esta Orden.
  • 5 La Dirección General de Administración Local, a través de la web: http://www.gencat.es/ sial, pondrá al alcance de los entes locales los documentos normalizados a utilizar en la trami- tación administrativa de las solicitudes.
  • 1 El libramiento de las ayudas para ac- tuaciones ya realizadas en el momento de la so- licitud, se tramitará a partir de la fecha del otor- gamiento, y se entenderá justificada con la presentación de la documentación que establece el artículo 5.1.
  • 2 Las ayudas para actuaciones pendien- tes de realizar se otorgarán una vez justificadas mediante la presentación, en la delegación te- rritorial del Gobierno, de las certificaciones de obra ejecutada y con el informe favorable del servicio territorial de Cooperación Local. Las actuaciones tendrán de ser contratadas en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación de la Resolución de otorgamiento de la ayuda y tendrán que quedar totalmente ejecutadas en el plazo de un año contado a partir de la fecha de su contratación. El procedimiento para la gestión, la ejecución y la justificación de estas actuaciones, es el establecido en les bases de ejecución vigentes del Plan único de obras y servicios de Cataluña en curso, con las particu- laridades establecidas en esta Orden.
  • Las previstas con carácter general en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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