Personas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

RESOLUCIÓN, del dir gral de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la producción audiovisual de documentales · 2026/2027

Título oficial: RESOLUCIÓN, del dir gral de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la producción audiovisual de documentales sobre tradiciones vivas y sectores artesanales tradicionales de la Comunitat Valenciana, para las anualidades de 2026, 2027 y 2028

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 395.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Agrupaciones de personas físicas y jurídicas (coproducciones) que puedan llevar a cabo la producción, de acuerdo con el artículo 11.3 de la LGS. A estos efectos, podrá solicitar la ayuda cualquiera de los integrantes de l a coproducción. En este sentido, será ésta la que ostentará la condición de solicitante y, en su caso, beneficiario.
  • Agrupaciones de interés económico (en adelante, AIE). A estos efectos, será ésta, como empresa productora y no sus integrantes, la que ostente la condición de solicitante y, en su caso, beneficiaria.
  • La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y de las condiciones impuestas en esta convocatoria.
  • El solicitante deberá especificar claramente en la solicitud el importe de ayuda solicitado que, en ningún caso, podrá ser superior al importe máximo que se pueda recibir ni a la intensidad de ayudas públicas que establecen la normativa estatal y comunitaria. Si algún proyecto solicitase una ayuda superior a la que puede recibir, ésta se reducirá hasta el límite máximo que eventualmente pudiera recibir. El solicitante también tendrá que especificar en el apartado que se disponga a tal efecto a qué régimen de intensidad de ayuda se acoge de entre los previstos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC) y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Reglamento del Cine, en adelante). CSV:C4VKFXKZ:6LYFJ65G:YMRZGZ87 URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4VKFXKZ:6LYFJ65G:YMRZGZ87
  • Se deberá indicar en el modelo de solicitud la modalidad a la que pertenece el proyecto presentado. Una vez escogida la modalidad, ésta no será susceptible de cambio.
  • La documentación necesaria para ser objeto de valoración por parte de la comisión se entregará tal y como establece el resuelvo quinto. En ningún caso serán válidos los documentos a los cuales haya que acceder mediante enlaces o direcciones web, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, de forma que estos documentos se considerarán no presentados, excepto en el caso de enlaces a teasers y videopitchs.
  • No serán admitidas en esta convocatoria:
  • Proyectos, variaciones o partes de un mismo proyecto que se pres enten a las dos modalidades. En el caso de producirse, todos los proyectos presentados serán inadmitidos.
  • Proyectos televisivos que se an consecuencia de un contrato con una empresa titular de un canal televisivo para su realización y en los cuales esta empresa televisiva adquiera la titularidad mayoritaria de los derechos de la obra.
  • Proyectos que en la misma anualidad hayan sido benef iciarios en las convocatorias de ayudas del IVC a escritura de guion o desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales.
  • Proyectos que en cualquier anualidad hayan sido beneficiarios en las convocatorias de ayudas del IVC a la Producción, con independencia de que la modalidad o submodalidad a la que aplica.
  • Obras que estén calificadas por el ICAA u organismo equivalente en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente. Tampoco serán admitidos proyectos de obras que se hayan emitido por cualquier canal de televisión pública o privada o que se hayan difundido vía streaming o bien se hayan incorporado a alguna plataforma digital de visionado bajo demanda, sea en abierto o previo pago.
  • Proyectos o actividades objeto de esta subvención en los que el solicitante ha comenzado a trabajar, por incumplir el efecto incentivador.
  • 7 Quinto. Documentación a aportar y declaraciones responsables
  • La persona solicitante tendrá que presentar, junto con la solicitud, toda la documentación que constituyen los bloques I y II detallados en el punto 5 de este mismo resuelvo. Ambos bloques deberán incluir un índice numerado que indique los documentos contenidos, según el orden establecido en la presente convocatoria.
  • De conformidad con el artículo 15 de la LPACAP, cualquier documento que se presente deberá utilizar la lengua castellana o valenciana. A estos efectos, en el caso de que se presente un documento en una lengua que no sea valenciano o castellano se tendrá que acompañar de una traducción jurada (al menos la parte sustancial que sirva como acreditación de méritos), excepto el guion, que deberá ser traducido por el mismo autor. Si no se aporta la traducción jurada, no se tomará en consideración. Además, los guiones y la documentación que deba ser examinada por la comisión técnica de valoración deberán venir acompañados de una traducción al castellano.
  • Los méritos alegados por los solicitantes y que serán objeto de valoración, serán tomados en consideración hasta la fecha de fi n de presentación de solicitudes. No serán tenidos en cuenta méritos que no aparezcan correctamente indicados en los documentos de solicitud normalizados, como el formulario de solicitud o el autobaremo.
  • Los bloques contendrán la siguiente documentación:
  • Índice numerado que indique los documentos contenidos.
  • Memoria de producción: En la memoria de producción se hará referencia al diseño de producción y la proyección del proyecto, con una extensión máxima de 30 páginas en el caso de largometrajes documentales y de 20 páginas en el caso de cortometrajes documentales.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • DECLARACIÓN DE AYUDAS DE ESTADO. La persona que suscribe declara que para los mismos costes subvencionables del proyecto · eligible
    DE AYUDA (1) (1) Intensitat màxima d'ajuda de l'Estat autoritzada per la UE per a aquest tipus d'ajuda / Intensidad máxima de ayuda del Estado autorizada por la UE para este tipo de ayuda (2) Percentatge que representa l'ajuda percebuda respecte dels costos subvencionables / Porcentaje que representa la ayuda recibida respecto de los costes subvencionables NO ha obtingut ni sol·licitat cap ajuda de l'Estat. / NO ha obtenido ni solicitado ninguna ayuda del Estado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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