Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Certificado emitido por el Secretario/a del Ayuntamiento en el que se acredite:
  • Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.
  • Relación de gastos efectuados, en el que se detalle el concepto e importe del gasto lo cual estará incorporado al propio certificado.
  • Si se han recibido o no subvenciones para la misma finalidad.
  • En caso de que se hubiesen recibido otras subvenciones para la misma finalidad o subvención de fondos propios, deberá desglosarse qué gastos se imputaron a subvención y los que se imputaron a los otros ingresos/aportaciones.
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, firmada por el beneficiario o su representante con identificación del acreedor, factura, su importe y fecha de emisión. Las facturas deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del pago de las
  • Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
  • Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.
  • Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. El talón o cheque bancario deberá ser nominativo.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o en su caso, declaración de que no se han recibido.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • - Incumplimiento total de los fines para los que se ejecuta el proyecto: reintegro del 100%.
  • - Incumplimiento parcial de los fines para los que se ejecuta el proyecto: reintegro proporcional a los objetivos no cumplidos.
  • - Incumplimiento de la obligación de justificación: reintegro del 100%.
  • - Justificación insuficiente: reintegro proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
  • K. PUBLICIDAD: Siempre que se haga DIFUSIÓN y PUBLICIDAD, a través de cualquier soporte o medio de comunicación, de la realización de cualquier actividad al amparo de la presente subvención, será obligatorio hacer referencia explícita al mismo y a la financiación o cofinanciación de las entidades intervinientes. Asimismo, el logotipo del Cabildo Insular de La Palma deberá estar siempre presente en cualquier actividad objeto de esta subvención.
  • PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes