C. de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social · 2026

Título oficial: Orden de 29 de octubre de 2026, C. de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el desarrollo del Programa de digitalización para jóvenes residentes en CyL.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, FAMILIA Y AYUDAS SOCIALES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 220.847,33 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ejecutarse dentro del periodo subvencionable que se establezca en cada convocatoria.
  • Estar efectivamente pagados antes del fin del plazo de justificación.
  • No superar su coste el valor de mercado.
  • Representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser beneficiaria de la subvención.
  • Que la solicitante no esté incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que la solicitante no haya sido sancionada con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad de las previstas en el texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre ; en materia laboral o social de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infrac ciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; en materia de igualdad de trato y no discriminación, en los términos previstos por la Ley 15/2022 de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación.
  • Que la solicitante es titular de la cuenta corriente en la que desea recibir la subvención.
  • Las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación de su importe, o manife stación de no haberlas solicitado.
  • Que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: SN4SH8SDT539BA57MXJQR7 Fecha Firma: 29/10/2026 13:47:09 Fecha copia: 29/10/2026 13:52:28 Firmado: CARLOS POLLAN FERNANDEZ (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-SERVICIOS CENTRALES) Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=SN4SH8SDT539BA57MXJQR7 para visualizar el documento
  • Que la solicitante no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • La acreditación del cumplimiento por la solicitante de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o, en su caso, de la no sujeción a ella, así como de la formalización del compromiso de con tratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Decimotercero. Instrucción
  • La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Juventud de la Junta de Castilla y León.
  • Una vez recibida la solicitud, se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.
  • Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra tivo Común de las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su pe tición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.
  • Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a la comisión de valoración prevista en la base undécima del Anexo de la Orden FAM/775/2024, de 31 de julio.
  • Finalizada la instrucción, con base en el informe elaborado por la comisión de valoración, la persona titular del centro directivo competente en materia de juventud formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo estable cido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • Previamente a la formulación de las propuestas de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el

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