Decreto Resolución 2026-7583 del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa por el que se conce…

Título oficial: Decreto Resolución 2026-7583 del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa por el que se concede subvención a la Cámara Oficial de Comercio de Lanzarote para la ejecución del proyecto Ventanilla Única de Energías Renovables.

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 95.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La subvención se destinará únicamente a financiar la ejecución del proyecto y se tendrá que reintegrar al Cabildo Insular de Lanzarote las cantidades no aplicadas a las finalidades señaladas en el Proyecto.
  • La subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgada por otros entes públicos o privados, siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada. El importe de la subvención supone el máximo a abonar
  • de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 delEl pago será anticipado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que dispone que con carácter general se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social que se concedan a entidades sin fines lucrativos, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
  • El plazo para la ejecución de la actividad se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, es decir, desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de marzo de y la justificación se realizará mediante la aportación de , junto a2027 INFORME AUDITOR las facturas originales, de cuenta justificativa del gasto realizado, en los términos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con presentación de Cuenta Justificativa, así como lo estipulado en el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote vigente, que contendrá la siguiente
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Declaración de gastos y liquidación final.
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicialmente estimado.
  • El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos. Quinto.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
  • Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano Gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de prescripción en materia de subvenciones.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario, ya sean carteles, placas, materiales impresos, diplomas, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en medios de comunicación, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa durante el tiempo de su ejecución, se hará constar lo siguiente: Que se trata de un proyecto financiado por el Cabildo Insular de Lanzarote, incluyéndose su logo institucional.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones o modificaciones que se produzcan en los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7d de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  • RECURSOS/ALEGACIONES Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicho Acto que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo ante el mismoRecurso de Reposición órgano que lo dictó, o formular directamente , anteRecurso Contencioso-Administrativo
  • la Plaza que por turno corresponda del Tribunal de Instancia Sección Contencioso- Administrativo de Las Palmas, en el plazo de a contar desde el siguiente al dedos meses la notificación del presente acuerdo. Para el supuesto de interposición de RECURSO DE REPOSICIÓN no podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICIÓN será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá formular RECURSO DE REPOSICIÓN en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto. Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, podrán instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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