Decreto presidencia nº 4342/26 de 30/7/26 por e que se aprueba convenio con Asociación Esclerosis Múltiple Valladolid para proyecto integral afectados de esclerosis múltiple en la provincia de Valladolid, 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La Asociación Esclerosis Múltiple Valladolid se compromete a desarrollar el proyecto antes expuesto, asumiendo todos los gastos que se generen con ocasión del mismo.
  • La Asociación Esclerosis Múltiple Valladolid se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial.
  • Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones.
  • La Asociación Esclerosis Múltiple Valladolid se compromete a aportar bien de fondos propios o procedentes de otras instituciones públicas o privadas, la cantidad de 50.263,59 euros.
  • Costes indirectos de gestión y administración que se correspondan al periodo en que efectivamente se realizaron las actividades subvencionadas y guarden una relación estricta con ella, con un máximo del 10% de la subvención concedida.
  • QUINTA.- COMPATIBILIDAD La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener la Asociación Esclerosis Múltiple Valladolid para la misma finalidad de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • La Diputación de Valladolid abonará a la Asociación Esclerosis Múltiple Valladolid la cantidad fijada en la cláusula tercera ( 10.000 euros), a la firma del Convenio y con el carácter de “a justificar”. Para el abono de este pago no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • La justificación de la cantidad percibida se efectuará por la Asociación Esclerosis Múltiple
  • Memoria firmada sobre las actividades realizadas.
  • Relación clasificada de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto, con indicación de los conceptos e importe, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, y la totalidad de los ingresos percibidos para dicha actividad, indicando importe y procedencia, según modelo que se incorpora como Anexo al presente Convenio.
  • La presentación de estos documentos se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art.
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en un plazo máximo que finalizará el 1 de febrero de 2027.
  • En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de aportación de la Diputación se minorará el importe de la subvención, debiendo la Asociación Esclerosis Múltiple Valladolid restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente.
  • De la misma forma, si de la declaración de subvenciones concedidas e ingresos recibidos por la Asociación Esclerosis Múltiple Valladolid para para el desarrollo del proyecto objeto de este convenio, se desprende que el importe del mismo, más la aportación de la Diputación, excede el coste total, se disminuirá dicha aportación en la cuantía que proceda, debiendo la Asociación Esclerosis Múltiple Valladolid restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente.
  • De conformidad con el art. 14.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación Provincial de Valladolid, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.
  • Respecto al balance final de ingresos y gastos, los justificantes de gastos de la entidad deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no han presentado una misma factura para justificar más de un gasto en esta u otra entidad.
  • NOVENA.- MODIFICACIÓN El presente Convenio sólo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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