Personas físicasPersonas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Disponer de un centro de trabajo en Castilla- La Mancha para desarrollar la actividad subvencionada.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dict arse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y la legislación concordante.
  • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entida des de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • Disponer de un plan de igualdad cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de
  • El requisito previsto en el apartado 1.b) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente esta comprobación. En el caso de que la entidad se encuentre en alguno de los supuestos del artículo
  • 1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.
  • El requisito previsto en el apartado 1.d), cuando proceda, se acreditará en el momento de presentación de la solicitud, en la forma indicada por el artículo
  • 3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • El cumplimiento de los restantes requisitos para ser entidad beneficiaria se acreditará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el modelo normalizado de solicitud contenido en el anexo I, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( https://www.jccm.es). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.
  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto. En particular, deberán mantener el puesto o los puestos de trabajo subvencionados, al menos, durante la totalidad del periodo para el que se conceda la subvención.
  • Designar a una o varias personas, pertenecientes a la plantilla de la entidad beneficiaria, que dirijan y supervisen el desarrollo de los trabajos de las personas contratadas y velen por el cumplimiento del objetivo y ejecución del proyecto. Las personas designadas deben contar con la titulación requerida para el puesto de personal investigador. La designación de cada una de las personas que integren la Dirección de la investigación se llevará a cabo conforme al modelo normalizado contenido en el anexo II que incluirá la autorización para consultar

Gastos y actuaciones

  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Las subvenciones que se concedan para la contratación del personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación se destinarán a la financiación de sus costes salariales y la cuota empresarial de Seguridad Social. En concreto, dentro de los cos tes salariales, únicamente se consideran gastos
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    El salario base.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Las pagas extraordinarias. En relación con la cuota patronal de Seguridad Social, para el cálculo del importe subvencionable, deberá descontarse la cuantía correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Las cuantías individualizadas máximas de las ayudas por persona joven
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Por personal investigador y tecnólogo que esté en posesión de titulación universitaria de máster o doctorado: 3.171,00 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (38.052,00 euros anuales).
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado: 2.771,39 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (33.256,68 euros anuales).
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 2.298,39 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (27.580,68 euros anuales).
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Por personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación de Formación Profesional de grado medio o superior: 1.984,71 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (23.816,52 euros anuales).
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el período establecido en el artículo 6.a), el importe de la subvención, a efectos del reintegro parcial establecido en el artículo 26.4, se calculará en proporción al número de días trabajados de acuerdo con los
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Por personal investigador y tecnólogo que esté en posesión de titulación universitaria de máster o doctorado: 104,25 €/día.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado: 91,11 €/día.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 75,56 €/día.
  • Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas. · eligible
    Por personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación de Formación Profesional de grado medio o superior: 65,25 €/día.
  • ámbito territorial de las actuaciones subvencionables, a los siguientes órganos: · eligible
    En el supuesto de que la actividad subvencionable se desarrolle en el ámbito territorial de una provincia, al servicio con funciones de empleo de la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de empleo.
  • ámbito territorial de las actuaciones subvencionables, a los siguientes órganos: · eligible
    En el supuesto de que la actividad subvencionable se desarrolle en el ámbito territorial de más de una provincia, al servicio con funciones de incentivos al empleo de la dirección general competente en materia de empleo.
  • ámbito territorial de las actuaciones subvencionables, a los siguientes órganos: · eligible
    Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor, en función del orden de presentación, procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resoluc ión provisional debidamente motivada, que se notificará a la entidad interesada, concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
  • ámbito territorial de las actuaciones subvencionables, a los siguientes órganos: · eligible
    Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el i mporte de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
  • ámbito territorial de las actuaciones subvencionables, a los siguientes órganos: · eligible
    Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la entidad beneficiaria no contestara en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
  • ámbito territorial de las actuaciones subvencionables, a los siguientes órganos: · eligible
    Examinadas las alegaciones y reformulaciones presentadas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
  • ámbito territorial de las actuaciones subvencionables, a los siguientes órganos: · eligible
    El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación.