Personas jurídicasES511 - Barcelona

Decreto número 22194/2026, del 7 de julio, de la Concejalí de Ocupación, por el que se aprueba el convenio de colaborac…

Título oficial: Decreto número 22194/2026, del 7 de julio, de la Concejalí de Ocupación, por el que se aprueba el convenio de colaboración entre Ayuntamiento de Terrassa, Foment de Terrassa SA, Cecot, CCOO y UGT, miembros del Pacto Local para la Ocupación de Terrassa

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En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TERRASSA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 46.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Destinar los recursos necesarios para cumplir la parte del programa que se han comprometido a desarrollar (atención a los diferentes dispositivos, derivaciones, etc.).
  • Utilizar de forma correcta las herramientas que se pongan a disposición para desarrollar el programa (aplicación, cuestionario, protocolos, etc.), así como garantizar su correcta conservación.
  • A especificar en todas las acciones del programa, su difusión, comunicaciones, memorias, protocolos, la participación del Ayuntamiento de Terrassa-Foment de Terrassa SA, Cecot, CCOO y UGT, y el logotipo del programa Terrassa apuesta por la ocupación.
  • Dar cumplimiento, en el tratamiento de los datos de usuarios y participantes en el programa "Terrassa apuesta por empleo", con el régimen de protección de datos personales previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre la protección de los datos personales y la garantía de derechos digitales y el resto de las normativas aplicables, tal y como se establece en la cláusula trece de este convenio.
  • La justificación económica debe corresponder a los pagos realizados por Cecot, CCOO, UGT o sus empresas relacionadas, justificados por facturas, nóminas y documentos contables pagados y/o otros documentos contables de TC de valor probatorio equivalente. Algunas de las acciones planificadas pueden subcontratarse. En el supuesto de que se trate de nóminas y TC’s de personal técnico, se entenderá por el personal técnico todo aquel personal con una titulación mínima de grado medio. Dietas y desplazamientos: será de aplicación, como base, el que determina el artículo

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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