Decreto número 21875/2026, del 2 de julio, por el que se aprueba el convenio de colaboración, entre Ayuntamiento de Ter…

Título oficial: Decreto número 21875/2026, del 2 de julio, por el que se aprueba el convenio de colaboración, entre Ayuntamiento de Terrassa y el "Gremi Empresarial d’Hostaleria de Terrassa i Comarca", para el desarrollo del proyecto «Pla estratègic 2026»

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TERRASSA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 27.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria justificativa de la subvención, en el modelo normalizado para actividades, proyectos y servicios, que incluye la memoria descriptiva de la actividad, datos estadísticos, si fuera el caso segregados por sexos, valoración de la actividad y los resultados obtenidos, la relación de los ingresos y la relación de los gastos por conceptos indicando: el número, datos del proveedor, NIF, fecha emisión de la factura/ticket/nómina, descripción, importe total así como el importe imputado al proyecto.
  • Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 € deberán realizar la justificación con la presentación de facturas, minutas y otros justificantes de los gastos efectuados, los cuales deberán contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable o una certificación expedida por el órgano competente, relativa a los mismos aspectos. Las facturas y documentos justificativos en formato electrónico igualmente deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa vigente para su aceptación. Los documentos sólo se aceptarán en formato PDF.
  • Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 60.000 € podrán hacer la justificación aportando una cuenta justificativa con aportación de certificado de una auditoría. Tal y como especifica el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta modalidad ahorra la presentación de documentos justificativos recogidos en el apartado 2.
  • Declaración de la retribución de los órganos de dirección o administración en el caso de subvenciones de más de 10.000 €.
  • En el caso de gastos de personal, éstas se justificarán con las nóminas y las liquidaciones a la Seguridad Social, TC 1 y TC 2, correspondientes a las personas y los periodos justificados.
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé la Ordenanza de las bases generales reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento de Terrassa de subvenciones destinadas al fomento de proyectos y actividades dentro del término municipal de Terrassa, las que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen dentro del plazo de ejecución del proyecto o actividad establecido.
  • Se pueden imputar el 100% de los costes indirectos a la actividad objeto de la ayuda en la parte que razonablemente correspondan a la actividad subvencionada, de acuerdo con los 4
  • Se pueden imputar los gastos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actividades objeto de la ayuda. El plazo máximo para la justificación será el 28 de febrero de 2027. Quinto. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se creará una Comisión de Seguimiento, de la que formará parte como mínimo una persona representante de cada una de las partes, que velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de este convenio. Esta comisión se reunirá a convocatoria de cualquiera de las partes, y lo hará durante la vigencia de este convenio. También corresponderá a esta comisión resolver las eventuales discrepancias que se produzcan en relación con los compromisos de colaboración establecidos en este convenio. Sexto. VIGENCIA Este convenio estará vigente desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026, con la finalización de las actividades o acciones conveniadas, de acuerdo con el proyecto presentado. Séptimo. RÉGIMEN JURÍDICO Este convenio tendrá carácter administrativo y obligará a las entidades signatarias de conformidad con las previsiones acordadas y, en aquello no previsto específicamente, se regirá
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (art. 57).
  • Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (art. 191).
  • Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (art. 303 a 311).
  • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (art. 108 a 112).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (art. 47 a 53).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (art. 22.2).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por las disposiciones que resulten materialmente aplicables al convenio y por el resto de la normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.
  • Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Terrassa, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25 de noviembre de 2022, publicado en el BOPB 12/5/2023, relativo al procedimiento y gestión de las subvenciones. Octavo. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS La responsabilidad que se pueda generar frente a terceros, a consecuencia de las actuaciones derivadas del desarrollo de este convenio corresponde a la parte ejecutora material de las actuaciones. 5
  • Cualquier modificación de este convenio deberá hacerse con el consentimiento de las partes y por escrito, mediante la correspondiente adenda de modificación.
  • Para la efectividad de las propuestas de la comisión de seguimiento será necesaria la aprobación expresa, con la tramitación que corresponda en cada caso, por parte de los órganos competentes de las dos partes. Décimo. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En cuanto al tratamiento y cesión de los datos necesarios, será de aplicación la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos digitales. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, en todo aquello que no contradiga la LO 3/18 ni el Reglamento europeo de protección de datos. Y la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva
  • El acuerdo unánime de las partes firmantes.
  • Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables: · eligible
    Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé la Ordenanza de las bases generales reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento de Terrassa de subvenciones destinadas al fomento de proyectos y actividades dentro del término municipal de Terrassa, las que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen dentro del plazo de ejecución del proyecto o actividad establecido.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Se pueden imputar el 100% de los costes indirectos a la actividad objeto de la ayuda en la parte que razonablemente correspondan a la actividad subvencionada, de acuerdo con los 4
  • Gastos subvencionables: · eligible
    principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al objeto de la subvención.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Se pueden imputar los gastos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actividades objeto de la ayuda. El plazo máximo para la justificación será el 28 de febrero de 2027. Quinto. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se creará una Comisión de Seguimiento, de la que formará parte como mínimo una persona representante de cada una de las partes, que velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de este convenio. Esta comisión se reunirá a convocatoria de cualquiera de las partes, y lo hará durante la vigencia de este convenio. También corresponderá a esta comisión resolver las eventuales discrepancias que se produzcan en relación con los compromisos de colaboración establecidos en este convenio. Sexto. VIGENCIA Este convenio estará vigente desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026, con la finalización de las actividades o acciones conveniadas, de acuerdo con el proyecto presentado. Séptimo. RÉGIMEN JURÍDICO Este convenio tendrá carácter administrativo y obligará a las entidades signatarias de conformidad con las previsiones acordadas y, en aquello no previsto específicamente, se regirá
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (art. 57).
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (art. 191).
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (art. 303 a 311).
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (art. 108 a 112).
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (art. 47 a 53).
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (art. 22.2).
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por las disposiciones que resulten materialmente aplicables al convenio y por el resto de la normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Terrassa, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25 de noviembre de 2022, publicado en el BOPB 12/5/2023, relativo al procedimiento y gestión de las subvenciones. Octavo. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS La responsabilidad que se pueda generar frente a terceros, a consecuencia de las actuaciones derivadas del desarrollo de este convenio corresponde a la parte ejecutora material de las actuaciones. 5
  • Gastos subvencionables: · eligible
    El Gremio Empresarial de Hostelería de Terrassa y Comarca reconoce que el presente convenio de colaboración no establece ningún tipo de relación de servicio con el Ayuntamiento de Terrassa, de forma que la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 121 del Código Penal corresponderá, en todo caso, de manera individual a cada una de las entidades, con respecto al personal a su servicio y que desarrolle funciones relacionadas con las actividades previstas en este convenio. Noveno. MODIFICACIONES
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Cualquier modificación de este convenio deberá hacerse con el consentimiento de las partes y por escrito, mediante la correspondiente adenda de modificación.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Para la efectividad de las propuestas de la comisión de seguimiento será necesaria la aprobación expresa, con la tramitación que corresponda en cada caso, por parte de los órganos competentes de las dos partes. Décimo. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En cuanto al tratamiento y cesión de los datos necesarios, será de aplicación la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos digitales. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, en todo aquello que no contradiga la LO 3/18 ni el Reglamento europeo de protección de datos. Y la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva
  • Gastos subvencionables: · eligible
    El acuerdo unánime de las partes firmantes.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Por otras causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Duodécimo. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las posibles discrepancias en la interpretación y las dudas derivadas sobre el cumplimiento de lo pactado serán resueltas de mutuo acuerdo, bajo los criterios de buena fe y de colaboración mutua. No obstante, en las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación del convenio, y dada su naturaleza administrativa, ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y como prueba de conformidad, las partes firman este convenio en la fecha que consta en la firma electrónica. 6

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes