Decreto número 21872/2026, del 2 de julio, por el que se apruba el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Te…

Título oficial: Decreto número 21872/2026, del 2 de julio, por el que se apruba el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Terrassa y la "Associació de concessionaris i venedors del Mercat del Triomf" per a la dinamització comercial del mercat.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TERRASSA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria justificativa de la subvención, en el modelo normalizado para actividades, proyectos y servicios.
  • gastos efectuados, los cuales tendrán que contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable o certificación expedida por el órgano compe - tente, relativa a los mismos aspectos, y tendrán que estar datados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Las facturas y documentos justificativos en formato elec - trónico igualmente tendrán que cumplir los requisitos exigidos a la normativa vigente para su aceptación. Los documentos solo se aceptarán en formato PDF.
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé e la Ordenanza General de subvenciones que tiene que regir el otorgamiento de subvenciones para la realización de proyectos, actividades y servicios del Ayuntamiento de Terrassa, las que de manera indudable responden a la naturaleza del objeto subvencionado, que resulten estrictamente necesarias y se efectúen en el plazo establecido en las bases reguladoras de la concesión. En ningún caso pueden tener un coste superior al valor de mercado.
  • Se pueden imputar el 100% de los costes indirectos a la actividad objeto de la ayuda en la parte que razonablemente correspondan a la actividad subvencionada, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al objeto de la subvención.
  • Se pueden imputar los gastos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actividades objeto de la ayuda. El plazo máximo para la justificación será el 31 de enero del año siguiente. QUINTO.- Vigencia

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables: · eligible
    Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé e la Ordenanza General de subvenciones que tiene que regir el otorgamiento de subvenciones para la realización de proyectos, actividades y servicios del Ayuntamiento de Terrassa, las que de manera indudable responden a la naturaleza del objeto subvencionado, que resulten estrictamente necesarias y se efectúen en el plazo establecido en las bases reguladoras de la concesión. En ningún caso pueden tener un coste superior al valor de mercado.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Se pueden imputar el 100% de los costes indirectos a la actividad objeto de la ayuda en la parte que razonablemente correspondan a la actividad subvencionada, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al objeto de la subvención.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Se pueden imputar los gastos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actividades objeto de la ayuda. El plazo máximo para la justificación será el 31 de enero del año siguiente. QUINTO.- Vigencia

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes