Personas jurídicasES418 - Valladolid

Decreto nº4094 de fecha 20/07/26 por el que se aprueba el Convenio con la Federación de Casas Regionales y Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, colaborar económicamente en la Semana del Día Casas Regionales y Fería Floclore y gastronomía 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1.- La Federación de Casas Regionales y Provinciales en la Comunidad de Castilla y León se compromete a llevar a cabo la organización de las actividades culturales referidas en la cláusula primera, asumiendo todos los gastos derivados de la organización y desarrollo.
  • 2.- En toda la publicidad que se efectúe de las actividades deberá figurar la Diputación como Institución colaboradora.
  • 3.- La Federación se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial, así como a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
  • 1.- La Diputación Provincial de Valladolid abonará a la Federación de Casas Regionales y Provinciales en la Comunidad de Castilla y León la cantidad máxima de ocho mil euros (8.000 €) para colaborar en el desarrollo de las actividades referidas en la cláusula primera del presente convenio.
  • 2.- Dicha cantida d se imputa a la partida 204 .334.01.483.04 del Presupuesto d e la Diputación para el año 2026.
  • QUINTA. COMPATIBILIDAD La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener la Federación para la realización de cualesquiera otras actividades culturales propias de dicha Entidad, de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • 1. La Diputación de Valladolid abonará a la firma del convenio, la cantidad prevista en la cláusula cuarta a favor de la Federación de Casas Regionales y Provinciales en la Comunidad de Castilla y León, con el carácter de “a justificar”. Para la obtención de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • 2. La Federación de Casas Regionales y Provinciales en la Comunidad de Castilla y León deberá presentar la correspondiente justificación de la aplicación de la cantidad recibida, antes del 31 de enero de 2027. Ello, no obstante, por medio de escrito acreditativo de las circunstancias concurrentes, suscrito por el Presidente de la Federación, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del mismo, siempre que las circunstancias alegadas lo aconsejen, y tanto la petición como la concesión, se realicen antes del vencimiento del plazo al que se refiere el apartado anterior. Por tanto, la petición ha de presentarse al menos, 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo. Transcurrido el plazo máximo de justificación (normal o ampliado) sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presenten, con apercibimiento de que de no hacerlo se cancelará la subvención.
  • 4. En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de la aportación de Diputación, se minorará el importe de la subvención , debiendo la Federación restituir la cantidad que corresponda.
  • El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. No obstante, al referirse a actividades realizadas durante todo el año 2026, retrotraerá sus efectos al 1 de enero del presente año. Por tanto, su plazo máximo es de 12 meses. Este convenio es improrrogable.
  • En cuanto al régimen jurídico, al presente Convenio le resulta de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
  • OCTAVA. MODIFICACIÓN El presente convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura