Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

Decreto nº 127/2026 de 2 de julio para la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de los servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral en los Centros Locales de empleo Juvenil.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones, de carácter singular, a los ayuntamientos de la Región de Murcia, para financiar gastos de personal para la prestación de servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral en los centros locales de empleo juvenil, para la activación del empleo de las personas jóvenes desempleadas, durante el año 2026 en el marco de la estrategia del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Región de Murcia 2021-2027,

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, los ayuntamientos de la Región de Murcia que han manifestado su conformidad, es decir, todos los ayuntamientos de la Región, excepto los Ayuntamientos de Cieza, Los Alcázares, La Unión, San Javier, Totana y Yecla.
  • Para la ejecución de los servicios previstos en esta convocatoria, se considera necesario contar con personal con la adecuada capacitación, siendo los
  • 1 Para el personal que realice labores de informador, estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
  • 2 Para el personal que realice labores de orientador, estar en posesión del título de Diplomado, Grado o equivalente y además, acreditar experiencia y formación en las tareas de orientación y asesoramiento con jóvenes o con la denominación de Orientador/Orientadora Laboral especificada en su contrato.
  • Será necesario que el personal con labores de información y orientación se adscriban a la Concejalía con competencias en materia de juventud.
  • Asimismo, las entidades beneficiarias deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 Publicación número 380 del BORM número 23 de 29/01/2022 (carm.es) (Anexo II).
  • Los beneficiarios deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada Ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Los beneficiarios quedarán sujetos, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad
  • Destinar la subvención a financiar los costes laborales de un/a persona que realice labores de orientador/a o informador/a, adscrito a la Concejalía con competencias en materia de juventud, en consonancia con lo establecido en el
  • Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
  • Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.
  • Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, así como el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo.
  • Se debe mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes del decreto en curso, en los soportes y en los términos que se establezcan en el presente decreto o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como del resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, para esto ha de utilizarse el modelo del
  • Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de actuaciones, que están subvencionadas por la Consejería competente en materia de juventud. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el emblema de la Unión Europea.
  • Asegurarse de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+ así como del tratamiento de sus datos de carácter personal. Se informará a los ayuntamientos del porcentaje del coste de la ayuda otorgada que supone la financiación comunitaria y del Fondo que participa en la misma.
  • De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, y
  • en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
  • proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
  • exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
  • Los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones, de carácter singular, a los ayuntamientos de la Región de Murcia, para financiar gastos de personal para la prestación de servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral en los centros locales de empleo juvenil, para la activación del empleo de las personas jóvenes desempleadas, durante el año 2026 en el marco de la estrategia del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Región de Murcia 2021-2027,