Decreto n.º 84/2026, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones por el Servicio Murciano de Salud a favor de veintitrés entidades del tercer sector...

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de veintitrés subvenciones, por importe total de 805.691,00 €, con cargo a los fondos del Servicio Murciano de Salud, correspondientes al ejercicio 2026, dirigidas a fomentar actividades de prevención, promoción y atención a las personas con enfermedades crónicas y sus familias, desde el ámbito sociosanitario, de la

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 18 de febrero del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones del Servicio Murciano de Salud modificada por Resolución de la Directora Gerente del SMS, de 23/09/2025 (BORM n.º 235, de 10/10/2025); y a justificar el destino de la subvención de conformidad con lo establecido en el Manual de Instrucciones de Justificación de Subvenciones otorgadas por el Servicio Murciano de Salud, aprobado por Resolución del Director Gerente del Ente por la que se publica la Instrucción 3/2016 de fecha 19 de mayo, modificada por Resolución de la Directora Gerente del SMS, de 13/11/2025 (BORM n.º 275, de 27/11/2025) así como al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • En todas las comunicaciones, documentos y presentaciones públicas científicas o de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos subvencionados, se incluirá de forma visible la siguiente leyenda “Programa financiado por el Servicio Murciano de Salud”. Junto con los logos de la Consejería de Salud y del Servicio Murciano de Salud.
  • - La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se realizará en el plazo de dos meses, desde que finalice el ejercicio presupuestario 2026, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, LSCARM, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, así como a la normativa e instrucciones específicas del SMS en la materia, vigente en el momento de la justificación, en concreto, el Manual de Justificación de Subvenciones, aprobado por Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica la Instrucción 3/2016 de fecha 19 de mayo, (BORM de 10 de junio de 2016), modificada por Resolución de la Directora Gerente del SMS, de 13/11/2025 (BORM n.º 275, de 27/11/2025) y en cualquier particularidad que se establezca en la Resolución de Concesión.
  • El plazo para la realización y ejecución de las acciones subvencionables se extiende durante todo el año 2026.
  • El incumplimiento de la justificación conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
  • No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.
  • No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
  • Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedim iento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.
  • Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
  • Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecuc ión del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.
  • Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
  • No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.
  • No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectú en por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.
  • Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando e llo esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.
  • Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.
  • Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha informació n confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[16834].extracted_segments[4]

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de veintitrés subvenciones, por importe total de 805.691,00 €, con cargo a los fondos del Servicio Murciano de Salud, correspondientes al ejercicio 2026, dirigidas a fomentar actividades de prevención, promoción y atención a las personas con enfermedades crónicas y sus familias, desde el ámbito sociosanitario, de la