Decreto n.º 142/2026, de 30 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios de profesionales

1.- El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que se relacionan en el artículo 6, para la mejora de la ratio de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), en aplicación de la Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de servicios Sociales de la Región de Murcia.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    - Serán beneficiarias de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, las entidades locales de la Región de Murcia enumeradas en el
  • a. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado. c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social. d. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - Los documentos a presentar en el formulario serán los siguientes:
  • Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. En relación con los requisitos establecidos en los puntos a), b) y c), la presentación de dicha Declaración sustituirá la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 del referido reglamento y en el art. 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  • Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención y la asunción de los compromisos de financiación que se establecen para dicha Entidad Local en el Decreto.
  • Compromiso de adhesión al apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022).
  • Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención.
  • - Las entidades beneficiarias deberán presentar hasta el 16 de septiembre de 2026, a través de sede electrónica de la CARM (P-3494), los documentos del apartado anterior, de acuerdo al formulario establecido en el procedimiento, y como centro de destino el código A14028750, de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Región de Murcia, y en concreto: a. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 11 de este Decreto. b. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención. c. Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Comunicar por sede electrónica a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de inicio de contratación/imputación de los/ as profesionales a esta subvención los siguientes datos: identificación de tales profesionales, la fecha de inicio de tal contratación o imputación a la presente subvención y el programa en que van a desarrollar sus tareas.
  • En caso de producirse vacantes, se procederá a la provisión de la plaza a la mayor brevedad posible.
  • En caso de producirse bajas laborales de los/las profesionales, se procederá a cubrir la baja en el plazo máximo de dos meses. A efectos de justificación, si la sustitución no se lleva a cabo en dicho plazo, será causa de reintegro en la cuantía resultante del tiempo no cubierto por el profesional, descontando los gastos ocasionados por la baja.
  • Los/as profesionales se integrarán en el equipo de profesionales del centro de servicios sociales para el desarrollo de los programas de servicios sociales de atención primaria establecidos en el artículo 32.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
  • La Entidad Local facilitará la asistencia de los/as profesionales a sesiones informativas, jornadas, procesos de supervisión, cursos de formación y seminarios relacionados directamente con el puesto de trabajo, que sean promovidos por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
  • justification
    - La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente en su color original.
  • justification
    - El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.
  • justification
    - La justificación por parte de las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el
  • documentation
    Memoria justificativa sobre las actividades desarrolladas según modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad (anexo I)
  • documentation
    Certificación y relación de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de esta subvención, según modelo de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad (anexo II) A efectos de justificación, las Entidades Locales deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Asimismo, y en su caso, las Entidades Locales estarán obligadas a poner a disposición cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 9.- Gastos subvencionables. · eligible
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables
  • Artículo 9.- Gastos subvencionables. · eligible
    Página 18968Número 179 Miércoles, 5 de agosto de 2026 aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, es decir, los costes salariales de los/as profesionales contratados/as directamente por la Entidad Local. Para el cálculo de los costes salariales se tendrá en cuenta como referencia el coste salarial CARM en 2025 de ese puesto de trabajo.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.- El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que se relacionan en el artículo 6, para la mejora de la ratio de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), en aplicación de la Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de servicios Sociales de la Región de Murcia.