Decreto n.º 136/2026, de 16 de julio, por el que se establecen las normas para la concesión directa de subvenciones a enseñanzas concertadas de la Región de Murcia para el desarrollo de la formación en empresa en los Grados D de FP en la Región de Murcia

1. Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los centros educativos privados con enseñanzas concertadas de la Región de Murcia con la finalidad de sufragar gastos derivados de la gestión de las altas y bajas en la Seguridad Social y de la cotización del alumnado de Formación Profesional que realice prácticas formativas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo
  • 2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable, cuyo modelo figura como anexo IV del presente decreto.
  • La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y
  • del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados al beneficiario con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención.
  • Destinar la subvención al objeto de financiación para el que se ha concedido según lo recogido en el artículo 1.
  • El sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
  • Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Los gastos a justificar deberán realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • La justificación por parte de los centros beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.
  • Los centros beneficiarios de la subvención deberán presentar una cuenta justificativa, según modelo propuesto como Anexo II, con indicación de los gastos realizados financiados con la subvención.
  • Los justificantes, que vendrán relacionados según modelo propuesto como
  • 323,00 20 F26902411 30013840 SÁNCHEZ ROSELL SR Formación, S. Coop.
  • MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA
  • MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA
  • Página 17788Número 167 Miércoles, 22 de julio de 2026 En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la sati sfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gesti ón de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos.
  • Página 17789Número 167 Miércoles, 22 de julio de 2026 Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[9878].extracted_segments[2]

1. Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los centros educativos privados con enseñanzas concertadas de la Región de Murcia con la finalidad de sufragar gastos derivados de la gestión de las altas y bajas en la Seguridad Social y de la cotización del alumnado de Formación Profesional que realice prácticas formativas