Personas jurídicasES213 - Bizkaia

Decreto Foral 136/2026 de 9 de julio de la Diputada General de Bizkaia por el que se concede una subvención directa a favor de Bizkaia Talent, para el desarrollo del proyecto Study & Work in Biscay en 2026.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las operaciones formalizadas y no amortizadas.
  • El riesgo deducido de avales,
  • Las operaciones para las que se solicita informe o autorización. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación Municipal-Udalkutxa, ni las operaciones a refinanciar.
  • Se considera modificación o sustitución de operaciones preexistentes a largo plazo, a efectos de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4, aquellas en las que el coste resultante de la operación no supere financieramente el coste de la operación preexis - tente.
  • La concertación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.
  • En el caso de las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 5/2012, de 21 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, las limitaciones de endeu- damiento de los ayuntamientos, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas contraídas en materia contractual, y las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 6/2013, de 12 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2013, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos y sus entidades dependientes, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas, la refinanciación se instrumentará a través del convenio suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades financieras firmantes del mismo.
  • Para la formalización de nuevas operaciones de crédito a largo plazo será pre-
  • El informe de la Intervención local sobre la propuesta elaborada por la tesorería de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento.
  • La adopción del acuerdo concertación de la operación de crédito a largo plazo por parte órgano competente.
  • La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, previamente informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 110% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de que sea superior.
  • La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 60% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de que sea superior al 60% pero inferior o igual al 110%.
  • La autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Ins- titucionales o, en su caso, el informe preceptivo no vinculante al que se refiere el artículo 55.3 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
  • La intervención de la entidad local deberá emitir un informe anual sobre el cum- plimiento de los planes de reducción de capital vivo. De dicho informe se dará cuenta al Pleno de la entidad local para su conocimiento, y al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • En los supuestos en los que de acuerdo con la normativa en vigor no sea ne- cesario ni autorizar ni emitir informe preceptivo no vinculante, las entidades a las que se refiere el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Lo- cales, en el año 2026 deberán comunicar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales cualquier operación que se pretendan formalizar tanto a corto plazo como a largo plazo. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Ins- titucionales, en ejercicio de la tutela financiera, tomará razón de la operación a concertar.
  • Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades locales de- berán ser notificadas al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucio- nales, dentro del mes siguiente a su formalización.
  • De las operaciones de crédito autorizadas a las entidades locales o informadas y de aquéllas que sin precisar autorización o informe sean notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 anterior, el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales informará posteriormente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas a los efectos oportunos.
  • Igualmente se informará al Consejo Vasco de Finanzas de lo establecido en el
  • Hasta el 31 de enero del año 2026, la deuda viva existente el 31 de diciembre de 2025 y carga financiera satisfecha, así como la carga financiera y las nuevas operaciones previstas para el ejercicio 2026.
  • Hasta el 30 de abril del año 2026, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2025 e información sobre los gastos de personal a 31 de diciembre de 2025
  • El Presupuesto General para el año 2026 en el plazo de un mes desde su apro- bación definitiva por el Pleno de la Corporación.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo