Decreto de Presidencia nº 4797/2026 de 26/08/2026 por el que se aprueba el Convenio con la Unión General de Trabajadore…

Título oficial: Decreto de Presidencia nº 4797/2026 de 26/08/2026 por el que se aprueba el Convenio con la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras UGT año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • UGT Castilla y León se compromete a ejecutar el programa de actuación definido en el proyecto, durante el año 2026, a través de acciones de información y asesoramiento, sensibilización, in formación, formación, asesoramiento y apoyo en Planes de Igualdad, y difusión, con personal propio.
  • En toda la publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada deberá figurar la Diputación como Institución colaboradora. La forma en que se materializará dicha obligación se fijará por acuerdo entre las partes.
  • UGT Castilla y León se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial. Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones.
  • UGT Castilla y León no realizará aportación económica alguna al presente convenio.
  • A efectos de justificación de las obligaciones asumidas, se podrán imputar actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2026.
  • Transportes (Desplazamientos).
  • Otros gastos en comunicaciones.
  • Costes indirectos de gestión y administración que se correspondan al periodo en que efectivamente se realizaron las actividades subvencionadas y guarden una relación estricta con ella, con un máximo del 10% de la subvención concedida.
  • QUINTA. - COMPATIBILIDAD La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener UGT Castilla y León para la misma finalidad de cualquier Administración o ente público o privado.
  • La Diputación de Valladolid abonará a UGT Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula tercera, a la firma del convenio con el carácter de “a justificar”.
  • Para el abono de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • La justificación de la cantidad percibida se efectuará por UGT Castilla y León antes del día 31 de enero de 2027 mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada integrada por la
  • Memoria sobre las actividades realizadas.
  • Relación clasificada de los gastos relativos a la imputación de los gastos de personal, con indicación de los conceptos e importe, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, y la totalidad de los ingresos percibidos para dicha actividad, indicando importe y procedencia, según modelo que se incorpora como Anexo al presente Convenio. La Diputación de Valladolid podrá comprobar a través de un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir de UGT Castilla y León la presentación de los justificantes de gastos seleccionados. La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial , de conformidad con el art. 16. 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • En el caso de que la justificación presentada no cubra el coste previsto para el desarrollo del proyecto se minorará el importe de la subvención, debiendo UGT Castilla y León restituir la cantidad correspondiente.
  • De la misma forma, si de la declaración de subvenciones concedidas se desprende que el importe de estas, más la aportación de la Diputación, excede del coste efectivo del proyecto, se disminuirá dicha aportación en la cuantía que proceda, debiendo UGT Castilla y León restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente.
  • Respecto a los gastos de desplazamiento, el importe máximo financiable será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Además, deberá adjuntarse, plan de v iaje, billetes de tren, avión o barco, programa de las jornadas o de las sesiones de trabajo en las que han participado con parte de firmas o material documental...
  • De conformidad con el art. 14.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación Provincial de Valladolid, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.
  • Respecto al balance final de ingresos y gastos, los justificantes de gastos de la entidad deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no han presentado una misma factura para justificar más de un gasto en esta u otra entidad.
  • NOVENA. - MODIFICACIÓN El presente convenio sólo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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