Decreto de Presidencia nº 4398/26 de 3 de agosto, por el que se aprueba el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Piñel de Abajo, para la organización y desarrollo del `Festival Internacional del Tomate de Piñel de Abajo`, año 2026.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    1 A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente al Ayuntamiento, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo. Para el abono de este anticipado no se
  • justification
    2 La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos recibidos aportando a tal efecto certificado expedido por la Secretaría de la entidad en el que consten las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en las correspondi entes aplicaciones presupuestarias, que se ajustará al Modelo del Anexo I, al que se adjuntará memoria sobre las actuaciones realizadas.
  • justification
    3 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.
  • justification
    4 La presentación de la documentación justificativa se presentará, en un plazo máximo que finalizará el 30 de noviembre de 202 6, en el registro electrónico de la Diputación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (en adelante, LPAC). El plazo máximo de justificación podrá ser objeto de ampliación, previa petición del interesado debidamente justificada, en los términos previstos conforme al artículo 32 de la LPAC.
  • justification
    5 En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de la aportación efectuada por la Diputación, se procederá a minorar el importe de la subvención, debiendo la entidad beneficiaria restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad debiendo el Ayuntamiento restituir la cantidad que proceda, junto con los correspondientes intereses de demora. De la misma forma, si de la declaración de subvenciones se desprende que el importe de las mismas (incluida la de la Diputación), excede del coste efectivo del programa, se minorará la subvención concedida, debiendo el Ayuntamiento restituir la cantidad que proceda, junto con los correspondientes intereses de demora.
  • justification
    6 Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37.1 de la LGS. Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementad o en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
  • justification
    NOVENA. – MODIFICACIÓN La modificación del presente convenio sólo podrá efectuarse previo acuerdo de las partes firmantes.
  • justification
    1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
  • justification
    LUCAS LUCAS MARIA CARMEN - SECRETARIA 04-08-2026 12:01:51 Verificable en https://sede.diputaciondevalladolid.es/web/guest/verifica con el Código Seguro de Verificación: ab6xdqxlasf5tqyrhnw+hawv0jq= 12 los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de TREINTA DÍAS NATURALES (30) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio correspondiente y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e. La imposibilidad sobrevenida de su ejecución.
  • justification
    2 En caso de resolución y en lo que refiere a los efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • justification
    1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
  • justification
    LUCAS LUCAS MARIA CARMEN - SECRETARIA 04-08-2026 12:01:51 Verificable en https://sede.diputaciondevalladolid.es/web/guest/verifica con el Código Seguro de Verificación: ab6xdqxlasf5tqyrhnw+hawv0jq= 13 y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir l a normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  • justification
    2 Las partes determinan conjuntamente los fines y los medios del tratamiento de los datos personales que, en su caso, se traten con motivo de la ejecución del presente Convenio, actuando como corresponsables del tratamiento, y acuerdan de forma transparente y por mutuo acuerdo sus respectivas funciones y responsabilidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, en particular en lo relativo al ejercicio de los derechos de las personas interesadas y al deb er de información previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
  • justification
    3 Cada una de las partes se compromete a tratar los datos personales únicamente para las finalidades derivadas del presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos y a no comunicarlos a terceros, salvo obligación legal o autorización expresa de la otra parte, y siempre con sujeción a la normativa aplicable.
  • justification
    4 Asimismo, ambas partes se obligan a implantar y mantener las medidas técnicas y organizativas adecuadas que resulten necesarias para garantizar un nivel de seguridad apropiado al riesgo, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, de modo que el tratamiento de los datos personales se realice de forma segura y se garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, protegiendo los derechos y libertades de las personas interesadas.

Gastos y actuaciones

  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 A los efectos previstos en el presente Convenio, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la organización y desarrollo del “Festival Internacional del Tomate en Piñel de Abajo ”, y se efectúen y abonen de forma efectiva dentro del periodo de vigencia del Convenio y del ejercicio presupuestario correspondiente. Queda autorizada la subcontratación total o parcial de las actividades subvencionadas por parte del Ayuntamiento de Piñel de Abajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 En ningún caso la remisión al proyecto presentado por la entidad beneficiaria tendrá carácter habilitante de gasto si este no se encuentra explícitamente recogido en la presente cláusula. Únicamente tendrán la consideración de gastos corrientes subvencionables los conceptos que
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    a) Ponencias, jornadas técnicas , talleres de cocina, actividades de cata y degustación , incluyendo los honorarios de los ponentes y materiales de los talleres , catas y manualidades.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    b) Programación cultural, actuaciones musicales y producción técnica: Gastos derivados de la contratación de actuaciones musicales incluidas en la programación de l Festival, así como los costes de sonorización, asistencia técnica y medios necesarios para su correcta ejecución.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    c) Infraestructuras temporales, medios materiales y equipamientos (en régimen de alquiler o prestación de servicios): Gastos correspondientes exclusivamente al alquiler, montaje, desmontaje y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos necesarios
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    para el desarrollo del evento, incluyendo, entre otros: o Alquiler de carpas y estructuras temporales. o Instalación de puntos de luz y suministro eléctrico en zonas de exposición y degustación. o Alquiler de mobiliario como tableros, sillas u otros elementos análogos. o Vallas, señalización y material para delimitación de espacios. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de adquisición de bienes inventariables o de inversión.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    d) Material promocional: Material promocional del evento, incluyendo la impresión de materiales divulgativos.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    e) Publicidad, comunicación y difusión: Gastos derivados del diseño, producción, impresión y difusión de materiales publicitarios y de comunicación d el Festival , incluyendo cartelería, video promocional , cuñas publicitarias y otros soportes destinados a garantizar la adecuada visibilidad del evento.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3 En virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006, que establece que con carácter general no son admisibles gastos de manutención, protocolo y desplazamiento. No obstante, dichos gastos podrán imputarse al proyecto como parte de la aportación propia de la entidad.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    4 Los gastos indirectos de gestión y administración del Ayuntamiento de Piñel de Abajo , siempre y cuando correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y guarden relación estricta con ella, se podrán imputar y considerar como gasto subvencionable hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ordenanza General de Subvenciones, de 6 de marzo de 2006, de la Diputación de Valladolid.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    5 De conformidad con el artículo 31.8 de la L GS, los tributos (tasas e impuestos) se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro im puesto indirecto, cuando estos sean susceptibles de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento de Piñel de Abajo o de las empresas subcontratadas. Asimismo, quedan expresamente excluidos los impuestos personales sobre la renta (IRPF).
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    6 El gasto deberá referirse a las actuaciones imputables al objeto del Convenio y cubrir el importe de la aportación total de la Diputación.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    7 La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes excluyéndose los gastos de inversión , obra civil permanente, adquisiciones patrimoniales o compra de bienes inventariables de capital (como estructuras permanentes), además de los gastos expresamente excluidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no tendrán la consideración de gastos subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, así como los gastos periciales. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente al Ayuntamiento, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo. Para el abono de este anticipado no se
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos recibidos aportando a tal efecto certificado expedido por la Secretaría de la entidad en el que consten las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en las correspondi entes aplicaciones presupuestarias, que se ajustará al Modelo del Anexo I, al que se adjuntará memoria sobre las actuaciones realizadas.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    4 La presentación de la documentación justificativa se presentará, en un plazo máximo que finalizará el 30 de noviembre de 202 6, en el registro electrónico de la Diputación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (en adelante, LPAC). El plazo máximo de justificación podrá ser objeto de ampliación, previa petición del interesado debidamente justificada, en los términos previstos conforme al artículo 32 de la LPAC.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    5 En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de la aportación efectuada por la Diputación, se procederá a minorar el importe de la subvención, debiendo la entidad beneficiaria restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad debiendo el Ayuntamiento restituir la cantidad que proceda, junto con los correspondientes intereses de demora. De la misma forma, si de la declaración de subvenciones se desprende que el importe de las mismas (incluida la de la Diputación), excede del coste efectivo del programa, se minorará la subvención concedida, debiendo el Ayuntamiento restituir la cantidad que proceda, junto con los correspondientes intereses de demora.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    6 Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37.1 de la LGS. Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementad o en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación