Decreto de Presidencia nº 4387/26 de 3 de agosto, por el que se aprueba el convenio de colaboración con el Consejo Regulador DO Rueda, para la promoción y difusión de vinos acogidos a esta DO y celebrar la XXXVI Fiesta de la Vendimia, año 2026.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, consistiendo ésta en la coordinación y el control de las actividades relacionadas con la promoción de este producto agroalimentario , en los términos, condiciones y plazos establecidos en la Cláusula SEGUNDA.- el presente Convenio y de acuerdo con la memoria presentada.
  • Contratar y coordinar los actos de promoción del producto agroalimentario en cualquier medio de comunicación.
  • Justificar ante la Diputación Provincial de Valladolid el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa exigida en el Convenio y en la normativa de subvenciones que resulte de aplicación.
  • Se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, de conformidad con la Cláusula OCTAVA.- del presente Convenio.
  • Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio, haciendo constar de manera visible la colaboración de la Diputación Provincial de Valladolid y la marca “Alimentos de Valladolid. A gusto de todos” en todo el material gráfico, audiovisual, promocional y publicitario vinculado a los vinos acogidos a la Denominación de Origen Rueda en la Fiesta.
  • Facilitará a la Diputación de Valladolid la disposición de las muestras necesarias de vino de esta Denominación, para su exposición en los certámenes a los que pueda acudir como institución provincial.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo legalmente establecido, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Cumplir las obligaciones en materia de transparencia, en los términos previstos en la normativa vigente, así como cuantas otras obligaciones resulten exigibles conforme a la legislación aplicable y al contenido del presente Convenio.
  • Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, junto con los intereses de demora que resulten exigibles, en los supuestos previstos en la normativa de subvenciones y en el presente Convenio.
  • Presentar una memoria final donde se recojan todas las actuaciones realizadas
  • Cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
  • QUINTA. – OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID La Diputación aportará en concepto de subvención al Consejo Regulador D.O. Rueda la cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€) para colaborar en el desarrollo de las actividades subvencionables financiándose el gasto con el crédito consignado por el mismo importe en la aplicación presupuestaria 205.43900. 48301 - Subvención nominativa al Consejo Regulador D.O. Rueda - de su Presupuesto General para el ejercicio 2026.
  • SEXTA. – COMPATIBILIDAD La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin, procedente de cualesquiera instituciones públicas o privadas. El importe de las subvenciones (incluida la de la Diputación) en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 2 No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos indirectos de gestión y administración, los gastos de protocolo, manutención, desplazamiento, representación, mantenimiento, funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria, asesoramient o jurídico o financiero, ni cualesquiera otros que no se correspondan directamente con el objeto definido en el apartado 7.1.
  • 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la LGS, los tributos serán subvencionables cuando sean efectivamente abonados por el beneficiario. En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • 4 El gasto justificado deberá referirse exclusivamente a las actuaciones objeto del presente Convenio y cubrir, como mínimo, el importe de la aportación económica concedida por la Diputación Provincial de Valladolid.
  • 5 La aportación de la Diputación sólo podrá aplicarse a gastos corrientes derivados de la contratación prevista en el apartado 7.1 , quedando excluidos los gastos de inversión, adquisiciones patrimoniales y cualesquiera otros expresamente prohibidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 6 En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni cualquier otro gasto no vinculado de forma directa e indubitada con el objeto de la subvención.
  • 1 A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente a l Consejo Regulador D.O. Rueda, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo. Para el abono de este anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía. Dicha aportación quedará condicionada a la justificación de los fondos asignados a l Consejo Regulador D.O. Rueda en esta u otras líneas de subvención que estén pendientes de justificación. Se considerará que una subvención está pendiente de justificación cuando haya transcurrido el plazo máximo de justificación previsto inicialmente o el de la prórroga concedida.
  • 2 La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa que alude el

Gastos y actuaciones

  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos indirectos de gestión y administración, los gastos de protocolo, manutención, desplazamiento, representación, mantenimiento, funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria, asesoramient o jurídico o financiero, ni cualesquiera otros que no se correspondan directamente con el objeto definido en el apartado 7.1.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la LGS, los tributos serán subvencionables cuando sean efectivamente abonados por el beneficiario. En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    4 El gasto justificado deberá referirse exclusivamente a las actuaciones objeto del presente Convenio y cubrir, como mínimo, el importe de la aportación económica concedida por la Diputación Provincial de Valladolid.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    5 La aportación de la Diputación sólo podrá aplicarse a gastos corrientes derivados de la contratación prevista en el apartado 7.1 , quedando excluidos los gastos de inversión, adquisiciones patrimoniales y cualesquiera otros expresamente prohibidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    6 En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni cualquier otro gasto no vinculado de forma directa e indubitada con el objeto de la subvención.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente a l Consejo Regulador D.O. Rueda, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo. Para el abono de este anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía. Dicha aportación quedará condicionada a la justificación de los fondos asignados a l Consejo Regulador D.O. Rueda en esta u otras líneas de subvención que estén pendientes de justificación. Se considerará que una subvención está pendiente de justificación cuando haya transcurrido el plazo máximo de justificación previsto inicialmente o el de la prórroga concedida.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa que alude el

Documentos y trazabilidad

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Agricultura, Pesca y Alimentación