Decreto de Presidencia nº 4324/26 de 30 de julio por el que se aprueba el convenio de colaboración con la Asociación GEO para el desarrollo del programa de asentamiento rural en Tierra de Campos.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    1. A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente a GEO, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo. Para el abono de este anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía. Dicha aportación quedará condicionada a la justificación de los fondos asignados GEO en esta u otras líneas de subvención que estén pendientes de justificación. Se considerará que una subvención está pendiente de justificación cuando haya transcurrido el plazo máximo de justificación previsto inicialmente o el de la prórroga concedida.
  • justification
    2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada a que alude el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
  • justification
    3. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa a que alude el
  • documentation
    4. La presentación de la documentación justificativa se presentará antes del 31 de enero de 2027, en el registro electrónico de la Diputación o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4
  • documentation
    5. En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de la aportación efectuada por la Diputación y no se justificasen total o parcialmente los gastos relativos al desarrollo de las actividades subvencionadas, se procederá a minorar el importe de la subvención, debiendo la entidad beneficiaria restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente. De la misma forma, si de la declaración de subvenciones se desprende que el importe de las mismas (incluida la de la DIPUTACIÓN), excede del coste efectivo del programa, se minorará la subvención concedida, debiendo GEO restituir la cantidad que corresponda.
  • documentation
    6. Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la LGS. Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
  • documentation
    NOVENA. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Con el objeto de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes y designados libremente por las mismas. Estos miembros podrán ser relevados o sustituidos en cualquier momento, siendo suficiente para ello la mera comunicación a la otra parte al inicio de cada reunión. La Comisión se reunirá cuantas veces lo requiera el buen funcionamiento del presente Convenio y tendrá
  • documentation
    Realizar el seguimiento del programa, analizando en cada momento su grado de ejecución, y en su caso, de las posibles desviaciones que pudieran producirse entre las partidas de gastos.
  • documentation
    Resolución de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo del mismo, incluida la aprobación de modificaciones puntuales. Del resultado de la reunión, se levantará acta, que recoja las decisiones adoptadas por los miembros de la Comisión de Seguimiento.
  • documentation
    DÉCIMA. – MODIFICACIÓN La modificación del presente convenio sólo podrá efectuarse previo acuerdo de las partes firmantes.
  • documentation
    , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Valladolid para el año 2026 y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Gastos y actuaciones

  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 A los efectos previstos en este Convenio, son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se efectúen en el presente ejercicio hasta el fin de la vigencia del presente convenio. En concreto serán subvencionables los
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de personal
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Materiales didácticos, de papelería, carpetas y otros
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de preparación y organización
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de publicidad, comunicación y difusión
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos generales En virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006 no son admisibles gastos de manutención, protocolo y desplazamiento. No obstante, dichos gastos podrán imputarse al proyecto como parte de la aportación propia de la entidad.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2. Los gastos indirectos de gestión y administración, siempre y cuando correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y guarden relación estricta con ella, se podrán imputar y considerar hasta un máximo del 10% de la subven ción, en aplicación lo dispuesto
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 apartado octavo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se conside ran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    4. El gasto deberá referirse a las actuaciones imputables al objeto del convenio y cubrir el importe de la aportación total de la Diputación.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    5. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes excluyéndose los gastos de inversión o adquisiciones patrimoniales, además de los gastos expresamente excluidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, así como los gastos periciales. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1. A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente a GEO, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo. Para el abono de este anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía. Dicha aportación quedará condicionada a la justificación de los fondos asignados GEO en esta u otras líneas de subvención que estén pendientes de justificación. Se considerará que una subvención está pendiente de justificación cuando haya transcurrido el plazo máximo de justificación previsto inicialmente o el de la prórroga concedida.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada a que alude el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa a que alude el

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