Personas jurídicasES418 - Valladolid

Decreto de Presidencia nº 4232/26 de 27 de julio, por el que se aprueba el convenio de colaboración con TRADECYL para el desarrollo del programa de relevo generacional `Valladolid Releva Rural`, año 2026.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    1. A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente a TRADECYL, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo que se hayan generado desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, ambos de 2026. Para el abono de este anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • justification
    2. Dicha aportación quedará condicionada a la justificación de los fondos asignados a TRADECYL en esta u otras líneas de subvención que estén pendientes de justificación.
  • justification
    3. La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, a la que alude el art. 74 del RGS. La cuenta justificativa comprenderá como mínimo, además de la memoria de actuación, la memoria económica justificativa y el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, así como el informe del auditor, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control financiero que puede ejercitar la Diputación. El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no siendo necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales de la entidad beneficiaria. El auditor está obligado a realizar la revisión de la cuenta justificativa y emitir un informe de acuerdo con la normativa aplicable.
  • justification
    El informe del auditor deberá contener expresamente el siguiente pronunciamiento: − El cumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones de gestión y aplicación de la subvención. − La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el convenio. − La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por el beneficiario ha sido financiada con la subvención. − La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos del art.
  • justification
    3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. − El cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria en materia de ayudas públicas. − Balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, detallando el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas. − Finalmente deberá incluirse expresamente que la actuación se ha adecuado a la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público está, previstas en el art.
  • justification
    LUCAS LUCAS MARIA CARMEN - SECRETARIA 27-07-2026 13:33:30 Verificable en https://sede.diputaciondevalladolid.es/web/guest/verifica con el Código Seguro de Verificación: lbzrb0yhrscakua4eya48j49sng= 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante real decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS). El auditor tiene que emitir un informe en el que se detallen las comprobaciones realizadas y se comente todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la o btención de la subvención. Es su deber proporcionar toda la información con el suficiente detalle y precisión para que órgano gestor pueda concluir al respecto. La justificación tendrá por objeto acreditar que dichos gastos se corresponden con los previstos en el presente Convenio y el presupuesto que se incorpora al expediente, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio.
  • justification
    3. La presentación de la documentación justificativa se presentará, en un plazo máximo que finalizará el 31 de marzo de 2027, en el registro electrónico de la Diputación.
  • justification
    4. En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de la aportación efectuada por la Diputación y no se justificasen total o parcialmente los gastos relativos al desarrollo de las actividades subvencionadas, se procederá a minorar el importe de la subvención, debiendo la entidad beneficiaria restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente, junto con los correspondientes intereses de demora. De la misma forma, si de la declaración de subvenciones se desprende que el importe de las mismas (incluida la de la DIPUTACIÓN), excede del coste efectivo del programa, se minorará la subvención concedida, debiendo TRADECYL restituir la cantidad que corresponda , junto con los correspondientes intereses de demora.
  • justification
    5. Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la
  • justification
    NOVENA. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Con el objeto de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes y designados libremente por las mismas. Estos miembros podrán ser relevados o sustituidos en cualquier momento, siendo suficiente para ello la mera comunicación a la otra parte al inicio de cada reunión. La Comisión se reunirá cuantas veces lo requiera el buen funcionamiento del presente
  • justification
    Realizar el seguimiento del programa, analizando en cada momento su grado de ejecución, y en su caso, de las posibles desviaciones que pudieran producirse entre las partidas de gastos.
  • justification
    Resolución de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo del mismo, incluida la aprobación de modificaciones puntuales. Del resultado de la reunión, se levantará acta, que recoja las decisiones adoptadas por los miembros de la Comisión de Seguimiento.
  • justification
    DÉCIMA. – MODIFICACIÓN La modificación del presente convenio sólo podrá efectuarse previo acuerdo de las partes firmantes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo