Decreto de Presidencia nº 4032 de fecha 16/07/26 por el que se aprueba convenio con Ayto Mayorga, Fundación San Lázaro, Cáritas Valladolid y Parroquia E salvador y Sta Mª para gestion y mantenimiento centro acogida Mayorga, 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La Diputación de Valladolid proporcionará el apoyo y el asesoramiento técnico que el Centro requiera a través del personal adscrito al CEAS de Tierra de Campos Norte , y abonará a Cáritas
  • Aplicación presupuestaria 502.23104.48302: 10.300 euros.
  • Aplicación presupuestaria 502.23104.78300: 2.500 euros.
  • Este importe se destinará a sufragar los gastos, que se correspondan al periodo de vigencia
  • Costes indirectos de gestión y administración que se correspondan al periodo en que efectivamente se realizaron las actividades subvencionadas y guarden una relación estricta con ella, con un máximo del 10% de la subvención concedida.
  • Obras de acondicionamiento y mejora.
  • El Ayuntamiento de Mayorga asumirá los gastos correspondientes al mantenimiento ordinario del Centro de Acogida: luz, calefacción y agua.
  • Asimismo, el Ayuntamiento de Mayorga contribuirá a los gastos que genere el mantenimiento de los edificios, si fuera necesario.
  • La Fundación Hospital San Lázaro cederá a Cáritas Diocesana de forma gratuita el uso de las dos viviendas de su propiedad que conforman el Centro de Acogida, sitas en la C/ Hospital s/n de Mayorga. La cesión de uso se mantendrá durante todo el periodo de vigencia del presente Convenio.
  • Además, como titular de las viviendas, abonará el Impuesto de Bienes Inmuebles y suscribirá el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
  • Corresponde a Cáritas Diocesana de Valladolid , como cesionaria del uso del Centro de Acogida, los deberes de vigilancia, supervisión y conservación para su adecuado funcionamiento, así como destinarlo al fin previsto.
  • Además, gestionará los recursos económicos que reciba de las restantes partes firmantes o, en su caso de terceros, y los destinará a la financiación de los costes de funcionamiento, mantenimiento o equipamiento que el Centro de Acogida requiera, y rendir á cuentas sobre el fin de los mismos. En materia de suministro de comida, útiles de aseo y ropa, Cáritas podrá optar por adquirirlos directamente o entregar vales a los usuarios para su canje en tiendas o restaurantes de la zona.
  • En materia de personal corresponde a Cáritas Diocesana:
  • Contratar un servicio de limpieza para que se encargue de la limpieza de las casas, con la jornada semanal que se estime necesaria para este fin.
  • Llevar la coordinación y seguimiento de casos a través de la trabajadora social de Cáritas, que también se encargará de coordinar el equipo de voluntarios.
  • Destinar al personal voluntario de la zona para que se encargue gratuitamente de la atención del Centro de Acogida durante todo el año, y darles la cobertura adecuada mediante el correspondiente seguro.
  • Asimismo, le corresponde adecuar el funcionamiento y la organización interna del Centro de Acogida a los criterios que establezca la Comisión de Seguimiento del Convenio.
  • Cáritas Diocesana de Valladolid hará constar la colaboración de la Diputación de Valladolid en toda la publicidad que se efectúe sobre el Centro de Acogida.
  • Además, deberá someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial, y cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones.
  • El coste previsto para la gestión y mantenimiento del Centro de Acogida asciende a la cantidad

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social