Decreto de Presidencia nº 3946 de 10/07/26 por el que se aprueba convenio con Caritas Diocesana de Valladolid para distintos programas de inclusión social, 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Estar empadronado en un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. No obstante, excepcionalmente, en función de las circunstancias concurrentes que se acrediten, podrá obviarse este requisito.
  • Que se haya producido desalojo de su vivienda habitual, o estén inmersas en un procedimiento judicial que desemboque en la pérdida de la propiedad o uso de la vivienda, y que dicha vivienda estuviera ubicada en un municipio de la provincia de Valladolid.
  • Que exista documento judicial o jurídico, con el que se compruebe de manera fehaciente, la pérdida de la vivienda.
  • Que la vivienda a ocupar en alquiler se ubique en un municipio de la provincia de Valladolid, excluida la capital. Igualmente, se podrán acoger a estas ayudas aquellas personas que tengan un contrato de alquiler por habitaciones en cuyo caso, el importe máximo, no superará los 200 € mensuales.
  • En el caso de que con la ayuda se atienda al requerimiento de pago del arrendador previo al inicio de la demanda o a la posibilidad de enervación de la acción, iniciada ya ésta, esa ayuda será por el importe máximo del coste del alquiler por 6 meses y, en todo caso, un máximo de 560 euros/mes.
  • Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los siguientes límites:
  • No haber sido beneficiario de esta línea de ayudas al amparo de los Convenios suscritos entre Cáritas y la Diputación de Valladolid en los dos años precedentes del presente convenio (2024 y 2025) siempre que la ayuda se destine a un nuevo alquiler derivado de un desahucio diferente y valorando lo recogido en el requisito 2.
  • Las personas beneficiarias mayores de edad firmarán un documento de compromisos y obligaciones con respecto a la vivienda y a la necesidad de permitir el seguimiento técnico para superar la situación de necesidad, responsabilizándose del buen uso de la misma , actuando de manera diligente.
  • En ningún caso esta ayuda podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la percepción de la prestación. Corresponderá a los Servicios técnicos de la Diputación de Valladolid determinar si como consecuencia de la periodicidad en la solicitud y en la concesión de la ayuda se produce una situación de cronicidad en la percepción, que pueda conllevar la propuesta de denegación de la misma. Se aplicará, de manera subsidiaria, la normativa PREUS.
  • Que sean usuarios de los Servicios Sociales, principalmente perceptores de Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Garantizada de Ciudadanía ( RGC) y/o Prestaciones Económicas destinadas a la atención de Necesidades Básicas de Subsistencia en Situaciones de Urgencia Social (PREUS) , derivados al Equipo de Inclusión Social (EDIS) y con los que éste trabaja. Excepcionalmente, para casos considerados estructurales, podrán ser beneficiarias las personas propuestas por la Entidad cuya inclusión se efectuará de forma coordinada con el equipo EDIS -
  • Que en su Proyecto Individualizado de Inserción (PII) se contemplen acciones formativas.
  • Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los límites señalados en el cuadro recogido en el punto 7 del apartado B-1 anterior.
  • Que la vivienda (o habitación) a ocupar en alquiler se ubique en un municipio de la provincia de Valladolid, excluida la capital.
  • Que exista Orden de Protección o en caso de no existir, que exista un Informe de los Servicios Sociales o Casa de Acogida que deriven a este recurso por considerarlo el más idóneo para la protección de la integridad de la mujer y de su familia. Se aplicará, de manera subsidiaria, la normativa PREUS.
  • Estar empadronado en un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
  • Que en el seno de la unidad familiar se encuentren empadronados jóvenes menores matriculados en enseñanzas obligatorias y de educación infantil y que habitualmente utilicen los servicios de comedor de los Centros Educativos a los que asistan, primando el hecho de que sean beneficiarios de la gratuidad total del servicio comedor sobre la tabla de ingresos mensuales de la unidad familiar anterior. Se aplicará, de manera subsidiaria, la normativa PREUS.
  • Que se trate de personas destinatarias de la Orden CM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
  • Que la vivienda (o habitación) en alquiler se ubique en un municipio de la provincia de Valladolid, excluida la capital.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no sean suficientes, en función del número de miembros, para sufragar el gasto de alquiler de la vivienda, según valoración del profesional de referencia. En ningún caso esta ayuda podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la percepción de la prestación. Corresponderá a los Servicios Técnicos de la Diputación de Valladolid determinar si como consecuencia de la periodicidad en la solicitud y en la concesión de la ayuda se produce una situación de cronicidad en la percepción, que pueda conllevar la propuesta de denegación de la misma. Se aplicará, de manera subsidiaria, la normativa PREUS.
  • Personas o familias que CEAS derive o estén ya derivadas a alguna de las dos entidades y que estén en mayor situación de vulnerabilidad al objeto de ser beneficiarios de la entrega de tarjeta para la adquisición de productos de alimentación, así como otros productos de “asistencia material básica” según recoge el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social