Decreto de Presidencia nº 3788/26 de 2 de julio, por el que se aprueba el Convenio de colaboración con la Fundación San Pablo CEU para el desarrollo del programa Optimiza, año 2026.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente a la FUNDACIÓN, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo que se hayan generado desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre, ambos de 2026. Para el abono de este anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • 2. Dicha aportación quedará condicionada a la justificación de los fondos asignados a la FUNDACIÓN en esta u otras líneas de subvención que estén pendientes de justificación. Se considerará que una subvención está pendiente de justificación cuando haya transcurrido el plazo máximo de justificación previsto inicialmente o el de la prórroga concedida.
  • 3. La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, a la que alude el art. 74 del RGS. La cuenta justificativa comprenderá como mínimo, además de la memoria de actuación, la memoria económica justificativa y el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, así como el informe del auditor, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control financiero que puede ejercitar la Diputación. El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
  • 4. En todo caso, junto la justificación deberá presentarse una declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria en materia de ayudas públicas.
  • 5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la DIPUTACIÓN, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.
  • 6. En todo caso, junto la justificación deberá presentarse una declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria en materia de ayudas públicas.
  • 7. La presentación de la documentación justificativa se presentará, en un plazo máximo que finalizará el 31 de marzo de 2027, en el registro electrónico de la Diputación.
  • 8. En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de la aportación efectuada por la Diputación y no se justificasen total o parcialmente los gastos relativos al desarrollo de las actividades subvencionadas, se procederá a minorar el importe de la subvención, debiendo la entidad beneficiaria restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente, junto con los correspondientes intereses de demora. De la misma forma, si de la declaración de subvenciones se desprende que el importe de las mismas (incluida la de la DIPUTACIÓN), excede del coste efectivo del programa, se minorará la subvención concedida, debiendo la FUNDACIÓN restituir la cantidad que corresponda.
  • 9. Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la
  • NOVENA. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Con el objeto de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes y designados libremente por las mismas. Estos miembros podrán ser relevados o sustituidos en cualquier momento, siendo suficiente para ello la mera comunicación a la otra parte al inicio de cada reunión. La Comisión se reunirá cuantas veces lo requiera el buen funcionamiento del presente
  • Realizar el seguimiento del programa, analizando en cada momento su grado de ejecución, y en su caso, de las posibles desviaciones que pudieran producirse entre las partidas de gastos.
  • Resolución de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo del mismo, incluida la aprobación de modificaciones puntuales. Del resultado de la reunión, se levantará acta, que recoja las decisiones adoptadas por los miembros de la Comisión de Seguimiento.
  • DÉCIMA. – MODIFICACIÓN La modificación del presente convenio sólo podrá efectuarse previo acuerdo de las partes firmantes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo