Decreto de Presidencia nº 3512/26 de 23/06/26 por el que se aprueba convenio con ACCEM Valladolid para el programa de interpretación, formación e inclusión para personas inmigrantes en la provincia de Valladolid

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • ACCEM se compromete a desarrollar el programa antes expuesto, asumiendo todos los gastos que se generen con ocasión del mismo.
  • En toda la publicidad que se efectúe de las actividades subvencionadas deberá figurar la Diputación como Institución colaboradora.
  • ACCEM se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial.
  • Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones.
  • Actividades de mediación, acompañamiento, interpretación y traducción.
  • Desplazamientos. Respecto a los gastos de desplazamiento, el importe máximo financiable aplicado a esta modalidad de gastos será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del
  • Adquisición de material para los talleres y cursos.
  • Costes indirectos de gestión y administración que se correspondan al periodo en que efectivamente se realizaron las actividades subvencionadas y guarden una relación estricta con ella, con un máximo del 10% de la subvención concedida.
  • QUINTA. - COMPATIBILIDAD La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener ACCEM para la misma finalidad de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas, incluida la de la Diputación de Valladolid, podrá ser superior al coste de los proyectos objeto de este convenio.
  • 1. La Diputación abonará a ACCEM la cantidad prevista en la cláusula tercera, a la firma del Convenio y con el carácter de “a justificar”. Para el abono de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • 2. La justificación de la cantidad percibida se efectuará mediante la presentación de cuenta
  • Memoria firmada sobre las actividades realizadas.
  • Relación clasificada de los gastos relativos al proyecto, con indicación de los conceptos, importes, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, y la totalidad de los ingresos percibidos indicando importe y procedencia, según modelo que se inco rpora como Anexo al presente Convenio.
  • 3. En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de aportación de la Diputación se minorará el importe de la subvención, debiendo la ACCEM, restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente.
  • 4. De la misma forma, si de la declaración de subvenciones concedidas e ingresos recibidos por ACCEM para la realización del proyecto, se desprende que el importe del mismo, más la aportación de la Diputación, excede el coste total, se disminuirá dicha aportación en la cuantía que proceda, debiendo ACCEM restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente.
  • 5. La presentación de estos documentos se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en un plazo máximo que finalizará el 31 de enero de 2027. Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presenten. La falta de
  • 6. De conformidad con el art. 14.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación Provincial de Valladolid, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.
  • 7. Respecto a los gastos de desplazamiento, el importe máximo financiable aplicado a esta modalidad de gastos será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • 8. Respecto al balance final de ingresos y gastos, los justificantes de gastos de la entidad deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no han presentado una misma factura para justificar más de un gasto en esta u otra entidad.
  • Los datos personales tratados en el marco del presente convenio de colaboración serán utilizados exclusivamente para la finalidad objeto de este. En ningún caso podrán ser utilizados para fines propios de cualquiera de las partes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social