Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

por el que se aprueba la concesión ayuda económica a la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante. · 2026

Título oficial: Decreto de la Sra. Vicepresidenta 2ª y Diputada de Administración General y Hacienda nº 2026-3939 de fecha 01 de septiembre de 2026, por el que se aprueba la concesión ayuda económica a la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.411,76 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración responsable de compromiso de destinar el importe de la subvención que solicita a la finalidad indicada, de cumplir con todos los requisitos para ser beneficiaria de una subvención exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que imposibilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el citado precepto, de estar al corriente con la Hacienda Provincial y no tener la condición de deudor por reintegro de subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Alicante, de cumplir la normativa en materia de igualdad y violencia de género, y que incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y en cuanto se conozca, comunicará a la Diputación la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad.
  • Certificaciones expedidas por las Administraciones correspondientes acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Declaración de no haber solicitado o recibido subvención alguna para este proyecto o fin.
  • Certificado del nombramiento del Director de la Escuela de Práctica Jurídica.
  • Memoria y presupuesto de la actividad para la que solicita la subvención. Consultado el Departamento de Tesorería de esta Diputación, para saber si la entidad peticionaria se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones devengadas respecto de la Diputación derivadas de cualquier ingreso, y no tener la condición de deudor por reintegro de subvenciones concedidas por la Diputación, se informa de que no aparece ninguna deuda pendiente de pago. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, señala en sus artículos 31 y 36 como fin propio de la Provincia el asegurar la prestación de los servicios municipales entre sí, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios y, en concreto, en el apartado d) de éste último, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
  • de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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