Decreto de la Presidencia nº4558/2026 de 13/08/2026 por el que se aprueba el Convenio de Colaboración entre la Diputación y la Confederación Vallisoletana de empresarios

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La CEOE Valladolid se compromete a ejecutar el programa de actuación definido en el proyecto, durante el 2026, a través de acciones de información y asesoramiento, acciones de sensibilización y formación, acciones de difusión, con personal propio.
  • En toda la publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada deberá figurar la Diputación como Institución colaboradora. La forma en que se materializará dicha obligación se fijará por acuerdo entre las partes.
  • La CEOE Valladolid se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial. Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones.
  • La CEOE Valladolid no realizará aportación económica alguna al presente convenio.
  • A efectos de justificación de las obligaciones asumidas, se podrán imputar actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2026.
  • Material, suministros y otros (Adquisición de material didáctico).
  • Costes indirectos de gestión y administración que se correspondan al periodo en que efectivamente se realizaron las actividades subvencionadas y guarden una relación estricta con ella, con un máximo del 10% de la subvención concedida.
  • QUINTA.- COMPATIBILIDAD La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener la CEOE Valladolid para la misma finalidad de cualquier Administración o ente público o privado.
  • La Diputación de Valladolid abonará a la CEOE Valladolid la cantidad prevista en la cláusula tercera, a la firma del convenio con el carácter de “a justificar”.
  • Para el abono de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • La justificación de la cantidad percibida se efectuará por la CEOE antes del día 31 de enero de 2027, mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada integrada
  • Memoria sobre las actividades realizadas.
  • Relación clasificada de los gastos relativos a la imputación de los gastos de personal, con indicación de los conceptos e importe, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, y la totalidad de los ingresos percibidos para dicha actividad, indicando importe y procedencia, según modelo que se incorpora como Anexo al presente Convenio. La Diputación de Valladolid podrá comprobar a través de un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir de la CEOE Valladolid la presentación de los justificantes de gastos seleccionados. La presentación de la documentación justificativa se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • En el caso de que la justificación presentada no cubra el coste previsto para el desarrollo del proyecto se minorará el importe de la subvención, debiendo la CEOE restituir la cantidad correspondiente.
  • De la misma forma, si de la declaración de subvenciones concedidas se desprende que el importe de las mismas, más la aportación de la Diputación, excede del coste efectivo del proyecto, se disminuirá dicha aportación en la cuantía que proceda, debiendo la CEOE restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente.
  • De conformidad con el art. 14.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación Provincial de Valladolid, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • NOVENA.- MODIFICACIÓN El presente convenio sólo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social