Personas jurídicasES418 - Valladolid

Decreto de la Presidencia nº4235 de fecha 27/07/2026 por el que se aprueba texto del convenio colaboración entre Diputación y UVA para el desarrollo de actividades que se realicen sobre la figura de Felipe II a través de la Cátedra `Felipe II` año 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - La Universidad de Valladolid, a través de la Cátedra de “Felipe II”, realizará actividades que tengan por objeto conmemorar el V Centenario del Nacimiento de Felipe II y pro mover el conocimiento, la investigación y la promoción de este personaje histórico y de su entorno político y social, en la provincia de Valladolid, incluida su capital. En concreto, realizará los actos que constituyen el objeto de este convenio con motivo del inicio del LVII curso de la cátedra Felipe II, año 2026.
  • - La Universidad deberá remitir a la Diputación de Valladolid la información que le sea requerida en relación con dichas actuaciones.
  • - En toda la publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del presente Convenio deberá hacerse constar la colaboración de las partes firmantes.
  • QUINTA. – COMPATIBILIDAD. La presente subvención es compatible con la percepción de cualquier tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Instituciones públicas o privadas para el mismo fin. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (incluida la de la Diputación), supere el coste de la actividad subvencionada.
  • La Diputación abonará a la firma del convenio, la cantidad prevista en la cláusula segunda, a la Diputación de Valladolid, con el carácter de “a justificar”. Para la obtención de este pago no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • La Universidad de Valladolid, antes del 31 de enero de 2027, presentará la documentación que justifique que la actividad subvencionada ha sido realizada. A tal efecto, presentará la Cuenta Justificativa, firmada en todas sus hojas por la Rectora de la Universidad, donde se relacionen los
  • distintos gastos realizados, a la que acompañará la siguiente documentación: ⎯ Memoria Técnica de las actividades realizadas y que sean imputables al presente convenio. ⎯ Certificación del Servicio de Contabilidad de la Universidad de Valladolid sobre obligaciones
  • Reintegro de la subvención. – En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de la aportación efectuada por la Diputación y no se justificasen total o parcialmente los gastos relativos al desarrollo de las actividades subvencionadas, se procederá a minorar el importe de la subvención, debiendo la entidad beneficiaria restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente a la parte no justificada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la LGS. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias y los gastos de comisiones bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • UNDÉCIMA. - MODIFICACIÓN El presente Convenio sólo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes. Durante la vigencia del mismo, los pactos recogidos podrán ser modificados, mediante anexos o adendas que deberán ser suscritos por ambas partes, manteniéndose la vigencia de los pactos que no sean objeto de modificación conforme a su redacción original.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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