Decreto de la presidencia nº 4069 de 17 de julio por el que se aprueba el convenio de colaboración entre la Diputación de Valladolid y el C.D. Baloncesto Ciudad de Valladolid, para la realización de su programa de actividades deportivas, año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. El Club Baloncesto Ciudad de Valladolid se compromete a organizar y desarrollar las actividades conforme al proyecto presentado, así como a abonar todos los gastos que requiera su desarrollo.
  • 2. Dejará constancia de la colaboración y patrocinio de la Diputación de Valladolid en toda la publicidad que se haga de las actividades, así como en las instalaciones donde se realicen las mismas.
  • 3. Pondrá a disposición de la Diputación de Valladolid los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de aquellas actividades de promoción de este deporte en la provincia que organice el Servicio de Deportes y Juventud.
  • 4. Se someterá a los actos de comprobación y de control financiero que acuerde la Diputación de Valladolid respecto a la gestión de los fondos provinciales. Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones
  • 1. La Diputación Provincial de Valladolid aportará en concepto de subvención al Club Baloncesto Ciudad de Valladolid la cantidad máxima de treinta y cinco mil euros (35.00,00 euros) para colaborar en el desarrollo del Programa de Actividades Deportivas objeto del presente convenio. Esta cantidad solo podrá aplicarse a sufragar gastos corrientes, en ningún caso gastos de inversión.
  • 2. Dicha cantidad se imputa la aplicación 507.34103.48305 del Presupuesto de la Diputación para el año 2026.
  • 1. La subvención que se c onceda con ocasión del presente c onvenio es compatible con cualquier tipo de ayuda que reciba el Club Baloncesto Ciudad de Valladolid , de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
  • 2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas, incluida la de la Diputación Provincial de Valladolid, podrá superar el coste de las actividades subvencionadas.
  • 1. A la firma del Convenio la Diputación abonará anticipadamente al Club Baloncesto Ciudad de Valladolid la cantidad de treinta y cinco mil euros ( 35.000,00 €) con el carácter de “a justificar”. Para la obtención de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • 2. El Club Baloncesto Ciudad de Valladolid deberá justificar documentalmente antes del día 31 de enero de 202 7 la realización de las actividades subvencionadas con motivo del presente Convenio por cuantía igual o superior a la subvención concedida, presentando la siguiente
  • Memoria justificativa de las actuaciones subvencionadas, con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos.
  • Cuenta justificativa suscrita por el Presidente donde se relacionen los distintos gastos realizados. A dicha cuenta se unirán las facturas originales y fotocopias de las mismas, en las que deberá constar el nº y fecha de su emisión, nombre del expedidor y su NIF/CIF, importe, y fecha del pago. Las facturas deberán ir acompañadas de la firma y el sello de “pagado” o el documento que acredite su abono, tales como transferencias bancarias u otros justificantes de pago.
  • Relación detallada de otros ingresos y subvenciones percibidos que hayan financiado el objeto del presente convenio, con indicación del importe y procedencia. La Diputación de Valladolid podrá comprobar, a través de un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir del Club Baloncesto Ciudad de Valladolid la presentación de los justificantes de gastos seleccionados.
  • 3. La presentación de estos documentos se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art.
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrat ivo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • 4. De conformidad con el art. 14.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación Provincial de Valladolid, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
  • 5. Respecto al balance final de ingresos y gastos, los justificantes de gastos de la entidad deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no han presentado una misma factura para justificar más de un gasto en esta u otra entidad
  • 1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 13 meses, doce de ellos para la ejecución del mismo, de 1 de enero a 31 de diciembre de 202 6, y todo el mes de enero de 202 7 para su justificación. Por ello, la vigencia de este Convenio retrotraerá sus efectos a 1 de enero de 2026.
  • 2. El presente Convenio no contempla la posibilidad de prorrogarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para los supuestos en que se solicite ampliación del plazo de justificación.
  • 1. Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente Convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 d e abril, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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