Decreto de la Presidencia nº 4039 de 16 de julio por el que se aprueba el convenio de colaboración entre la Diputación de Valladolid y el Consejo Provincial de la Juventud para la realización de su programa de actividades, año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Consejo se compromete a:
  • Promover todo tipo de iniciativas juveniles en la Provincia.
  • Fomentar la participación y el asociacionismo juvenil y favorecer la consolidación de iniciativas que den respuesta a la juventud no asociada de la Provincia.
  • Prestar servicios y apoyo a las entidades juveniles de la Provincia de Valladolid.
  • Proporcionar los instrumentos que den respuesta a las demandas de los jóvenes para el desarrollo de sus objetivos, tanto individuales como colectivos.
  • Sensibilizar a la opinión pública sobre los problemas específicos de la juventud del medio rural de la Provincia de Valladolid.
  • Representar a la juventud del medio rural de la Provincia de Valladolid ante los organismos autonómicos, nacionales e internacionales.
  • Canalizar las propuestas de la juventud hacia las administraciones locales de su ámbito de actuación.
  • Colaborar con la Administración Provincial en el desarrollo de su política de atención a la juventud y, en especial, colaborar en el desarrollo de los Planes Provinciales de Juventud que apruebe el Órgano Competente de la Diputación Provincial de Valladoli d en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2.e) de la Ley 11/2002 de Juventud de Castilla y León.
  • En toda la publicidad que se efectúe de la actividad del Consejo realizada al amparo de este convenio, deberá figurar la Diputación como Institución colaboradora.
  • - El Consejo se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial. Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones.
  • CUARTA: OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID La Diputación Provincial de Valladolid abonará al Consejo la cantidad máxima de 26.600 euros para colaborar en el desarrollo del programa objeto del presente Convenio. Dicha cantidad se imputa a la aplicación presupuestaria 507.92400.48301 del Presupuesto de la Diputación para el año 2026. La Diputación Provincial de Valladolid deberá cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • QUINTA: COMPATIBILIDAD La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener el Consejo para la misma finalidad de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. La concesión de esta subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el Consejo deberá declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto en el momento de la justificación.
  • - El abono de la cantidad indicada en la cláusula segunda se efectuará por la Diputación de Valladolid en su totalidad y con el carácter de “a justificar” a la firma del presente Convenio.
  • - El Consejo deberá justificar documentalmente la realización de las actividades subvencionadas con motivo del presente Convenio por cuantía igual o superior a la subvención
  • Memoria justificativa de las actividades realizadas , con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos.
  • Cuenta justificativa suscrita por el Presidente donde se relacionen los distintos gastos realizados. A dicha cuenta se unirán copia de la/s factura/s y otros documentos acreditativos de los gastos realizados en los que conste de manera fehaciente que se ha efectuado el pago , en las que deberá constar el nº y fecha de su emisión, nombre del expedidor y su NIF/CIF, importe, y fecha del pago. Las facturas deberán ir acompañadas de la firma y el sello de “pagado” o el documento que acredite su abono, tales como transferencias bancarias u otros justificantes de pago.
  • Relación detallada de otros ingresos y subvenciones percibidos que hayan financiado el objeto del presente convenio, con indicación del importe y procedencia.
  • - La presentación de estos documentos se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art.
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en un plazo máximo que finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Gastos y actuaciones

  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Serán subvencionables los gastos corrientes, excluyéndose los gastos de inversión, que se correspondan al periodo de vigencia del convenio, imputables a las actuaciones que se
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de personal.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos relativos al sostenimiento de la sede, como el suministro de telefonía, material de oficina, seguro de responsabilidad civil, hosting y mantenimiento web.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de desarrollo y comunicación como la preparación de una nueva página web y merchandising.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos para la realización de las actividades, en particular, material didáctico y de ocio , desplazamiento, publicidad digital, alquiler de vehículos y de locales.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Costes indirectos de gestión y administración que se correspondan al periodo en que efectivamente se realizaron las actividades subvencionadas y guarden una relación estricta con ella, con un máximo del 10% de la subvención concedida. Se excluyen expresamente de los gastos admisibles los derivados de adquisición de inmuebles, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Dicha cantidad se imputa a la aplicación presupuestaria 507.92400.48301 del Presupuesto de la Diputación para el año 2026.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    El Consejo se compromete a:
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Promover todo tipo de iniciativas juveniles en la Provincia.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Fomentar la participación y el asociacionismo juvenil y favorecer la consolidación de iniciativas que den respuesta a la juventud no asociada de la Provincia.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Prestar servicios y apoyo a las entidades juveniles de la Provincia de Valladolid.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Proporcionar los instrumentos que den respuesta a las demandas de los jóvenes para el desarrollo de sus objetivos, tanto individuales como colectivos.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Sensibilizar a la opinión pública sobre los problemas específicos de la juventud del medio rural de la Provincia de Valladolid.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Representar a la juventud del medio rural de la Provincia de Valladolid ante los organismos autonómicos, nacionales e internacionales.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Canalizar las propuestas de la juventud hacia las administraciones locales de su ámbito de actuación.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Colaborar con la Administración Provincial en el desarrollo de su política de atención a la juventud y, en especial, colaborar en el desarrollo de los Planes Provinciales de Juventud que apruebe el Órgano Competente de la Diputación Provincial de Valladoli d en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2.e) de la Ley 11/2002 de Juventud de Castilla y León.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En toda la publicidad que se efectúe de la actividad del Consejo realizada al amparo de este convenio, deberá figurar la Diputación como Institución colaboradora.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - El Consejo se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial. Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    CUARTA: OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID La Diputación Provincial de Valladolid abonará al Consejo la cantidad máxima de 26.600 euros para colaborar en el desarrollo del programa objeto del presente Convenio. Dicha cantidad se imputa a la aplicación presupuestaria 507.92400.48301 del Presupuesto de la Diputación para el año 2026. La Diputación Provincial de Valladolid deberá cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • SEGUNDA: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    QUINTA: COMPATIBILIDAD La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener el Consejo para la misma finalidad de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. La concesión de esta subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el Consejo deberá declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto en el momento de la justificación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social