regidora de hacienda, para aprob. de la conv. para la concesión de subv. a los/las deportistas de St. Just D. que parti · 2026

Título oficial: Decreto de fecha 6/8/26, de la regidora de hacienda, para aprob. de la conv. para la concesión de subv. a los/las deportistas de St. Just D. que participan en competiciones deportivas oficiales y a escuelas o centros de danza de St. Just D. para 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT JUST DESVERN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.800,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Los beneficiarios de las subvenciones cubiertas por esta convocatoria pueden ser personas que cumplan los requisitos establecidos en la tercera base de las Bases Regulatorias.
  • 2. En general, los beneficiarios estarán obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en la cuarta base de las Bases Regulatorias.
  • Criterios para la adjudicación, solicitud y documentación a presentar
  • 1. Los criterios para la concesión de la concesión y la documentación que deben aportar para acceder a las subvenciones se establecen en la quinta, séptima y octava base de las Bases Regulatorias.
  • Fecha límite para presentar solicitudes
  • 1. El plazo para presentar solicitudes será de 20 días naturales, contando a partir del día siguiente a la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS de esta llamada.
  • Cuantía de las subvenciones
  • 1. El importe de las subvenciones será de un máximo de 3.000,00 € para atletas que compitan en competiciones deportivas oficiales y 10.800,00 € para centros y escuelas de baile. La cantidad de la asignación presupuestaria para la convocatoria correspondiente se dividirá en función del total de puntos obtenidos y de las personas presentadas. De acuerdo con la quinta base de las Bases Regulatorias, se evaluará la idoneidad de la subvención presentada, así como el cumplimiento de los diferentes criterios que el atleta, la escuela o el centro de baile indique que ha desarrollado. Los deportistas y las escuelas o centros de baile solo pueden presentar una solicitud para esta subvención. Así, las asignaciones presupuestarias asignadas a la convocatoria se distribuirán, tal y como se estableciera en cada área, de manera proporcional y equilibrada entre los beneficiarios que cumplan los propósitos y condiciones establecidos en los diferentes criterios, teniendo en cuenta los distintos méritos y el volumen presupuestario total establecido.
  • Órganos competentes y plazo para resolver
  • 1. De acuerdo con la novena base de las Bases Regulatorias, será una convocatoria de competencia competitiva que será resuelta por el jurado. Una vez registrada la solicitud, serán examinadas por la Junta de Evaluación, que elaborará la propuesta inicial para una resolución para la concesión de las subvenciones.
  • 2 De acuerdo con la novena base de las Bases Reguladoras, el órgano responsable de resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será la Alcaldía, mediante la atribución directa de las normativas locales o, cuando corresponda, el órgano al que delege.
  • 3. De acuerdo con la novena base de las Bases Regulatorias, el plazo máximo para la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. El incumplimiento de la resolución dentro de este periodo tendrá efectos de desestimación.
  • Periodo de justificación De acuerdo con la decimotercera base de las Bases Regulatorias, el periodo de justificación finalizará el 31/01/2027. Dado que las subvenciones se conceden conforme a los méritos obtenidos y documentados en la solicitud, no requieren justificación salvo la acreditación por cualquier medio admitida por ley en dicha situación previa a la adjudicación, en aplicación del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Subvenciones Generales. El orden de pago de las subvenciones se
  • Notificación y sistema de apelaciones
  • 1. De acuerdo con la novena base de las Bases Regulatorias, una vez acordada la aprobación o denegación de estas subvenciones, serán notificadas a las partes interesadas, por medios electrónicos, en un plazo máximo de 10 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También serán comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con fines de publicidad.
  • 2. Se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones que concedan o denegan las subvenciones de dicha convocatoria, que agotan los canales administrativos, ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación. Alternativamente, y opcionalmente, se podrá presentar un recurso de revocación ante el mismo organismo que lo emitió, dentro del mes siguiente al día siguiente a su notificación. Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de presentar cualquier otra apelación que considere más apropiada en derecho. " Segundo. . Publicar la convocatoria para la concesión de subvenciones a deportistas de Sant Just Desvern que participen en competiciones deportivas oficiales y a escuelas o centros de baile en Sant Just Desvern en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
  • (BDNS). Tercero. Establecer que el plazo para presentar solicitudes será de 20 días naturales, contando desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Cuarto. Para autorizar el gasto de 3.000,00 euros cargados al RC nº 220260008517 (artículo SU 34100 48905) del presupuesto municipal para el ejercicio fiscal 2026. Quinto. Para autorizar el gasto de 10.800,00 euros cargados al RC nº 220260008519 (partida SA 33404 47900) del presupuesto municipal para el ejercicio fiscal 2026. Sexto. Comunicar esta resolución al Área de Economía, para los fines adecuados. Joaquima Giménez i González Secretario General Adjunto CONCEJAL DE FINANZAS A efectos del art. 3.2 del RD 128/2018 Sant Just Desvern, en la fecha de su firma electrónica Referencia: ADS 2026 2 5

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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