Personas físicasES111 - A Coruña

DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 290/2026 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DE NACIMIENTO DE HIJO/A, ADOPCIÓN Y/O ACOGIMIENTO DURANTE EL AÑO 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MESÍA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que son certos os datos que se consignan na presente solicitude.
  • Estar ao corrente das obrigas tributarias e coa Seguridade So cial, así como coas obrigas tributarias co concello de Mesía.
  • O compromiso de permanecer empadroados os pais, ou polo menos , un deles, co fillo/a no Concello de Mesía durante un período mínimo de dous anos, procedendo, en ca so de que así non sucedera, ao reintegro do importe total da subvención recibida. AUTORIZAMOS: Ao Concello de Mesía a obter os certificados xusti ficativos de estar ao corrente do cumprimento das obrigas tributarias e coa Seguridade Social aos efectos de recoñecemento, seguimento e control da presente subvención. SOLICITAMOS: A axuda por nacemento que outorga o Concello de Me sía prevista nas bases reguladoras arriba indicadas, presentando a tal fin a seguinte documentació n, segundo a base sexta da convocatoria
  • - Estas bases tienen por objeto establecer las condiciones reguladoras que regirán las ayudas por nacimiento de hijo/a, adopción y/o acogimiento y proceder a su convocatoria.
  • - La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a aquellas familias en las que se produzca el nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo miembro de la unidad familiar.
  • - Para la consecución de esta finalidad, el Ayuntamiento de Mesía dotó crédito por importe de 6.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 231.48000 del presupuesto para el año 2026.
  • ª BENEFICIARIOS Podrán solicitar estas ayudas, para los/las niños/as nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as, las familias empadronadas en el Ayuntamiento de Mesía y que acrediten los requisitos que se exigen en el siguiente apartado de las presentes bases reguladoras. Se entiende por familias tanto las monoparentales como las formadas por ambos progenitores, sean matrimonio o pareja de hecho. En los casos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio, será beneficiario/a el progenitor que tenga la custodia de los/las niños/as, y en caso de cese en la convivencia de parejas de hecho, será beneficiario/a el progenitor con quien conviva el/la menor.
  • ª REQUISITOS Serán requisitos necesarios para la concesión de ayuda por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento
  • Que el nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo se produzca entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Acreditar, mediante certificación del Padrón de Habitantes, la residencia efectiva en el Ayuntamiento de Mesía de los padres, o al menos, de uno de ellos, en la fecha anterior a la del nacimiento del hijo/a.
  • Acreditar el empadronamiento del nacido/a en el Ayuntamiento de Mesía en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre que tenga la custodia de los/las hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.
  • En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as o si la tutela o guarda fuera asumida por una institución pública.
  • Los solicitantes de la ayuda y sus beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Mesía.
  • Los padres, o al menos, uno de ellos, con el/la hijo/a quedan obligados a permanecer empadronados en el Ayuntamiento de Mesía durante un período mínimo de dos años. Así mismo deberán comunicar en el plazo de un mes cualquier cambio que se produzca en la situación de la unidad familiar que pueda tener relevancia o fuera tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
  • - La ayuda consistirá en el pago único de 300,00 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento.
  • - Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del/de la menor.
  • Certificado de convivencia en el Ayuntamiento de Mesía.
  • En el caso de adopción, auto judicial de adopció n, o, cuando corresponda, resolución administrativa de acogimiento preadoptivo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras Prestaciones económicas