Personas jurídicasES241 - Huesca

Decreto de Alcaldía nº 1735 de 27 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueba la convocatoria de las Becas Carlos López Otín, año 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que tenga la vecindad administrativa en Sabiñánigo.
  • Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso al Máster Universitario sea al menos de cinco, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos solicitantes y sustentadores de los mismos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Sabiñánigo. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para r ecabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administrac ión Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria del Ayuntamiento de Sabiñánigo, tal como figura en el artículo 22.3 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003.
  • Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las otras causas de prohibición previstas en Cultura Expediente 1774488R
  • A los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de renta del apartado octavo
  • Se entenderá como domicilio familiar el de los sustentadores principales.
  • Se entenderá como sustentadores principales el padre o cónyuge de la madre, y la madre o cónyuge del padre. En todo caso, alguno de los sustentadores deberá
  • cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
  • Tener permiso de residencia en España.
  • Realizar su actividad profesional en España. No obstante, se entenderá que el solicitante es sustentador principal y, en su caso,
  • Ser titular de una unidad familiar propia.
  • Ser de aplicación el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en el apartado décimo.
  • A los efectos del cálculo de la renta familiar, se considerarán miembros
  • El padre, la madre y el solicitante.
  • En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica. Cultura Expediente 1774488R
  • Los hermanos solteros menores de 25 años a 31 de diciembre del año anterior a la concesión de la beca que convivan en el domicilio con los sustentadores principales y los de mayor edad cuando se trate de personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales.
  • Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho viva en el domicilio familiar, siendo en ambas situaciones computables los hijos no comunes menores de 25 o mayores discapacitados empadronados en el domicilio.
  • En el supuesto de independencia familiar y económica se considerarán miembros computables el solicitante y su cónyuge o, en su caso, la persona con la que conviva en situación de unión de hecho, así como los hijos, si los hubiere. A estos efectos se computarán aquellos que consten en el certificado de empadronamiento colectivo que se especifica en al artículo decimotercero de la presente convocatoria. En todo caso el solicitante podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de los miembros computables de su unidad familiar.
  • La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior a la convocatoria procedentes de los sustentadores principales,
  • La renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior al de la

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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