DECRETO DE ALCALDIA DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE VILANOVA DE SAU AÑO 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DE SAU.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Fotocopia del DNI del / de la solicitante. El solicitante deberá ser el padre, madre o tutor de los menores escolarizados en el municipio
  • Volante de empadronamiento del menor con el fin de acreditar la residencia en el municipio de Vilanova de Sau
  • Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario / a de acuerdo con el modelo normalizado.
  • Certificado de la directora de la escuela en el que se haga constar que el niño /s han sido escolarizados en la escuela de Vilanova de Sau, con indicación del curso que ha realizado. En caso de que la escolarización en la escuela Les Roques Vilanova de Sau no se hubiera realizado durante todo el curso escolar, la subvención se otorgará de forma proporcional a los meses en que se ha escolarizado en el centro o se ha realizado el traslado
  • Declaración jurada aceptando el firme compromiso que el segundo y sucesivos hijos será escolarizado en la Escuela de Vilanova de Sau, y que en caso de que no sea así, el beneficiario se compromete a devolver al Ayuntamiento las cantidades percibidas en concepto de subvención para el fomento a la escolarización (Según modelo normalizado) Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por la persona solicitante y será original o copia debidamente autenticada.
  • - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Barcelona y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y finalizará transcurrido un mes desde esta publicación. Las solicitudes podrán presentarse por escrito a través del modelo normalizado, que será firmado por el interesado / a.
  • El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos podrá encontrarse las oficinas del Ayuntamiento y en su página web. Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al / a la beneficiario / a, para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá desistido de su solicitud.
  • - Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases será el secretario del Ayuntamiento. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del
  • Jaume Orra Muntadas (Alcalde)
  • Sergio Morilla Lima (Concejal)
  • María Milagros Martínez Adán (Concejala) El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones, y por su revocación, en su caso, será la Alcaldía. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.
  • - Plazo de resolución y de notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo. Una vez acordada la concesión de la subvención, estas serán notificadas al interesado en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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