Decreto de Alcaldía 3840 de 23 de julio de 2026 de aprobación CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CARACTER SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Excmo Ayuntamiento de Castro Urdiales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio y estén relacionadas con la concesión de la subvención.
  • Comunicar al Ayuntamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
  • Acreditar o autorizar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión de la subvención, de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los Libros Contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable , o en su caso, los estado contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos , incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
  • Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención con el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
  • - ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.
  • SOCIALES: Serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, sensibilización, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia, asistencia, , mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigración, colectivos en riesgo de exclusión social, así como, las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y/o voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.
  • SOCIO-SANITARIAS: Actividades encaminadas a la prevención, sensibilización, concienciación, protección y promoción de la salud dirigidas a colectivos de mayores, mujer, infancia, inmigración, discapacidad…etc. También aquellos programas o proyectos que contemplen objetivos educativos y/o preventivos que fomenten actividades informativas- formativas, organización de actos públicos como jornadas, seminarios que faciliten el conocimiento, la rehabilitación y la inserción social. En todo caso, las actividades deberán ejecutarse en el término municipal de Castro-Urdiales, salvo justificación expresa debidamente valorada por el órgano instructor.
  • Se consideran gastos directos subvencionables aquellos que de manera individual respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, revistiendo en todo caso tal
  • Personal afecto al programa; este apartado incluye salarios, seguros, dietas que deberán justificarse mediante la presentación de contrato de trabajo que acrediten la relación laboral, en el que se recoja el proyecto o programa subvencionado, así como, las dietas mediante declaración jurada de haber percibido una cantidad en ese concepto aportando el DNI.
  • Como justificante del servicio contratado, las nóminas correspondientes al proyecto subvencionado y la justificación de la cotización a la Seguridad Social.
  • En todo caso cualquiera que sea la retención de prestación de servicios que justifica la percepción deberá constatarse como mínimo, con la oportuna retención de IRPF y su incorporación en las declaraciones correspondientes.
  • Mantenimiento y actividades: Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado, entendiendo incluidos en este concepto exclusivamente los incurridos en el desarrollo de la actividad.
  • En ningún caso serán subvencionables:
  • Funcionamiento de la sede de la Asociación (luz, agua, comunicaciones, alquiler, etc)
  • • Equipos y materiales ajenos a la prestación del servicio, programa o proyecto subvencionado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social