Decreto de 15 de septiembre de 2026 por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a empresas en e…

Título oficial: Decreto de 15 de septiembre de 2026 por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a empresas en el marco del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las empresas de los municipios, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y pedanías dependientes de aquellos , relacionados en el anexo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno de Castilla -La Mancha, por el que se determina el ámbito territorial del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara y se impulsan las actuaciones necesarias para su ejecución, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 169, de 3 de septiembre de 2026…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para acceder a la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán
  • cumplir los siguientes requisitos:
  • Cumplir los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad y disponer, cuando resulten preceptivos, de los permisos, licencias, autorizaciones, habilitaciones o demás títulos administrativos exigibles, así como haber presentado las declaraciones responsables o comunicaciones previas necesarias para su ejercicio.
  • Desarrollar su actividad económica en el ámbito territorial de este decreto.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias , tanto con la Administración estatal como con la regional, con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en la forma prevista en este decreto y la legislación concordante.
  • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su
  • No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • Disponer de un plan de igualdad, cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 2023/2831, de minimis, durante cualquier período de tres años que, acumuladas, excedan de la cantidad establecida en el artículo 2.2.
  • Los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 deberán cumplirse a fecha de 16 de julio de 2026, por ser el momento en que se inició el incendio forestal que justifica estas ayudas.
  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de
  • El requisito previsto en el apartado 1.c) se acreditará mediante certificación aportada por la empresa solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente esta comprobación.
  • 1.d) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dicho requisito se acreditará mediant e declaración responsable incluida en el formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (https://www.jccm.es).
  • El requisito previsto en el apartado 1.k) será objeto de comprobación de oficio por el órgano instructor.
  • La acreditación del cumplimiento de los restantes requisitos se realizará mediante declaración responsable, de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio , de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.
  • Las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las empresas de los municipios, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y pedanías dependientes de aquellos , relacionados en el anexo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno de Castilla -La Mancha, por el que se determina el ámbito territorial del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara y se impulsan las actuaciones necesarias para su ejecución, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 169, de 3 de septiembre de 2026. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el apartado segundo de dicho Acuerdo, este decreto extiende, de manera adicional, su ámbito territorial a los municipios de Valverde de los Arroyos, Campillo de Ranas, Majaelrayo y Cantalojas, que, aun no figurando en el citado anexo, son municipios colindantes con otros incluidos en el ámbito territorial del Plan de Recuperación y presentan una estrecha vinculación territorial, económica y funcional con el conjunto de la zona afectada.