DeportistasPersonas físicasES424 - Guadalajara

Decreto aprobación convocatoria ayudas a deportistas locales

Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas a deportistas locales con licencia federativa, con el fin de fomentar la práctica de las diferentes modalidades deportivas individuales relevantes en el perfil de deportistas existentes en el municipio y la participación en competiciones oficiales mundiales, europeas, de España, regionales y torneos federativos. Las ayudas a la que se refiere la presente convocat oria se integra en el Plan Estratégico e Subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas para el ejercicio 2026, aprobado por Decreto de Alcaldía 2026-0350 de 1 de abril…

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar las ayudas, deportistas que hayan realizado su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y que reúnan las
  • siguientes condiciones:  Empadronamiento en el municipio de Cabanillas del C ampo con al menos dos años de antigüedad, comprobándose de oficio.  Ser deportista y estar en posesión de licencia fede rativa correspondiente en vigor de cualquier modalidad deportiva oficialmente reconoci da por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los límites de edades establecidos por las Federaciones de cada disciplina.  No estar cumpliendo sanción firme por infracción grave o muy grave en materia deportiva . Se acredita con el certificado de la Federación. Los siguientes requisitos se acreditan mediante declaración responsable inserta en el modelo de
  • solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que se estimen pertinentes :  Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Seguridad Social, así como en reintegro de subvenciones.  No estar incurso en ninguna de las circunstancias p revistas y causas de prohibición establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La documentación requerida para participar en esta convocatoria es la siguiente:  Anexo I. Solicitud.  Anexo II. Memoria y resultados obtenidos.  DNI del solicitante y, en caso de menores de edad, del padre/madre/tutor-a legal.  Licencia Federativa de la presente temporada en vigor.  Certificado de la Federación correspondiente donde se acredite la veracidad de los resultados de las competiciones indicadas en la mem oria (Anexo II) y que no se encuentra sujeto a sanción firme por infracción.  Anexo III Memoria económica, justificantes de gastos y pagos correspondientes.  Anexo IV. Declaración responsable.  Ficha de terceros con el número de cuenta bancaria, en caso de no haberla presentado anteriormente o certificado de titularidad de la cuenta. La documentación a presentar será original o copia compulsada. Junto a la solicitud se presentará la documentación justificativa indicada en el punto 18.
  • Se presentará una única solicitud por participante. Lugar. El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, será el Registro General del Ayuntamiento, así como cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Proc edimiento Administrativo Común de las
  • SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN LAS SOLICITUDES. En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación anexa a las mismas, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o acompañe la documentación preceptiva, co n indicación de que , si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y ORGANO CONCEDENTE. Órgano Instructor.- La instrucción del procedimiento será realizada por un concejal delegado del área de deportes del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Éste podrá solicitar los informes y realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobaciones que estime oportunas. Igualmente, formulará informe en el que conste la acreditación o comprobación de oficio de los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones exigidas en la base 16 de esta convocatoria. Comisión de Valoración.- Será el órgano colegiado responsable de la valoración de los criterios de adjudicación y deberá levantar acta concretando el resultado de la evaluación efectuada.
  • RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El órgano colegiado (Comisión de valoración) emitirá la propuesta de resolución con la relación de solicitantes para los que se propone la concesió n de subvención y su cuantía que será publicada en el tablón de anuncios de la Sede electrónica, estableciéndose un plazo de diez días para alegaciones. Concluido el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional y examinadas por la Comisión de Valoración la documentación que se hubi ere presentado, una vez resueltas las alegaciones, emitirá la propuesta definitiva de concesión de las ayudas. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración elevará la propuesta definitiva de resolución de concesión al órgano competente para resolver, con indicación de la identidad y del importe de la ayuda concedida correspondiente a cada una de las personas que resulten beneficiarias, así como la motivación de las solicitudes que hayan sido desestimadas o desistidas.
  • INFORME DE LA INTERVENCIÓN. El expediente completo y la propuesta de resolución que deba elevarse al órgano competente, será fiscalizado previamente por la Intervención mu nicipal a los efectos de conformidad del crédito máximo autorizado, así como del procedimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos a los/as beneficiarios/as.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN. Para la concesión de las ayudas, siempre que el sol icitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases y para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, se establecen los criterios de valoración que a continuación se indic an mediante la asignación de los puntos por la participación en las diferentes competiciones deportivas oficiales en las que haya sido inscrito
  • ASIGNACIÓN DE LAS AYUDAS. Una vez realizada la valoración de puntos obtenida por cada deportista conforme a los criterios establecidos en la base 13, se confeccionará un lis tado ordenado por orden de puntuación de mayor a menor. La Comisión de Valoración asignará la cuantía corre spondiente de la ayuda a cada deportista que corresponderá de los gastos justificados correc tamente, comenzando por el/la deportista que resulte en la primera posición de mayor puntuación y continuando por los siguientes hasta agotamiento del crédito disponible en esta convocatoria. En caso de empate de puntos, si no hubiera suficien te crédito disponible, se hará un cálculo proporcional para el reparto.
  • - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en base al art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se entenderá desestimada en el caso de transcurrir el plazo sin que haya recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición a nte el mismo órgano que dictó el acto, contado a partir del día siguiente a la fecha de no tificación o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la y reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • particular son obligaciones de los/as beneficiarios/as de las ayudas:  Colaborar con el Ayuntamiento de Cabanillas del Cam po en cuantas actividades se organicen para la promoción deportiva del municipio.  Dar la adecuada publicidad del carácter público de la ayuda recibida.  Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se consideren necesarias por parte del Ayuntamiento, aportando cuanta informació n les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.  Si la normativa deportiva lo permite, deberán insertar en su equipamiento y en donde fuera procedente, de forma adecuada, la colaboració n del Ayuntamiento, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa .  Cuando se disponga de perfil o cuenta en las redes sociales, deberá agregar las cuentas del Ayuntamiento, para conseguir una mayor difusión de las noticias generadas desde el mismo.
  • Justificantes de facturas y gastos . Únicamente se admitirán como justificantes de la subvención, facturas completas o simplificadas (no tiques ni recibís) con validez en el Trafico Jurídico Mercantil, que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • El abono de la ayuda concedida se realizará una vez se apruebe la justificación de la subvención y se acuerde la concesión de las ayudas por el órgano competente. No podrá realizarse el abono en tanto la persona be neficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fren te a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • Se producirá la pérdida del derecho a cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, siempre que la cuantía total de las ayudas no super e el 100 % de los gastos que se subvencionan.
  • RÉGIMEN FISCAL DE AYUDAS Las ayudas concedidas en la presente convocatoria no se encuentran exentas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF, estand o sujetas a las correspondientes obligaciones fiscales.
  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las obligaciones establecidas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
  • REINTEGRO Conllevará la aplicación del procedimiento de reint egro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione s (LGS) y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia

Gastos y actuaciones subvencionables

  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    periodo comprendido desde el 1 enero de 2025 hasta 31 diciembre de 2025:  Gastos federativos: licencia federativa, homologaciones y obtención de certificado.  Inscripción a competiciones oficiales, organizadas o autorizadas por la Federación correspondiente.  Gastos médicos y de fisioterapia ocasionados por as istencia a deportistas que se produzcan durante la semana anterior y la posterior a la competición.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
     Gastos necesarios para la participación en competiciones oficiales: Alojamiento, manutención y traslados realizados dur ante los días en que se desarrolle la competición. En caso de competiciones europeas y mundiales se incluye un día antes y después de la competición.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas a deportistas locales con licencia federativa, con el fin de fomentar la práctica de las diferentes modalidades deportivas individuales relevantes en el perfil de deportistas existentes en el municipio y la participación en competiciones oficiales mundiales, europeas, de España, regionales y torneos federativos. Las ayudas a la que se refiere la presente convocat oria se integra en el Plan Estratégico e Subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas para el ejercicio 2026, aprobado por Decreto de Alcaldía 2026-0350 de 1 de abril. Con estas ayudas se contribuye al objetivo estratégico de promoción y fomento del deporte. Las ayudas reguladas en las presentes bases se dest inan exclusivamente a deportistas individuales empadronados en el término municipal de Cabanillas del Campo que estén adscritos en alguna de las Federaciones deportivas reconocidas de forma oficial por el Consejo Superior de Deportes. No serán objeto de estas ayudas los campeonatos escolares, competiciones amistosas, torneos no oficiales, open y demás encuentros no oficiales. La concesión de las ayudas contempladas en la convo catoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.