Decreto Alcaldía con número 2173/2026 de fecha 23 de julio de 2026 por el que se aprueba la convocatoria pública de la anualidad 2025 para la concesión de las subvenciones destinadas a deportistas individuales del municipio de Santa Cruz de La Palma

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos/ Razón Social CIF / NIF
  • DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre y Apellidos/ Razón Social CIF / NIF
  • CÓDIGO CUENTA CLIENTE (Documentación a rellenar por la entidad financiera)
  • AUTORIZACIÓN Al Tesorero para que, a partir del recibo de la presente y en lo sucesivo, los ingresos que deba percibir de este Excmo. Ayuntamiento sean abonados en la cuenta corriente y entidad de crédito cuyos datos se indican en el apartado 4. En S/C de La Palma, a de de 202
  • MÉRITOS DEPORTIVOS NOTA: Esta memoria ha de contener una descripción lo más pormenorizada posible de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, en relación a la subvención concedida, no limitándose a la descripción de las actividades, y explicando si fuese necesario, aspectos necesitados de aclaración tales como la relación existente entre determinados gastos y el objeto de la subvención o el momento de realización de los mismos, a fin de aportar una mayor información al órgano administrativo que ha de valorar su adecuación al objeto que se subvencionó. Firma [1] En Santa Cruz de La Palma, a (dd/mm/aaaa) [1] La falsificación de documento público es un delito tipificado en el Código Penal.
  • Firmado por: OMAIRA PÉREZ GARCÍA - Alcalde\sa - Accidental Fecha: 23-07-2026 12:37:09 NOELIA LORENZO MORERA - Secretario\a General Fecha: 23-07-2026 13:16:31 Registrado en: DECRETOS - Nº: 2173/2026 Fecha: 23-07-2026 13:17 Nº expediente administrativo: 5929/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): DB9FD8AED73101C9CE7E924C541C80B6 Comprobación CSV: https://sede.santacruzdelapalma.es/home/validador/DB9FD8AED73101C9CE7E924C541C80B6 Fecha de sellado electrónico: 23-07-2026 13:17:28 Fecha de emisión de esta copia: 24-07-2026 08:26:23 de la Corporación en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de abril de 2023 y tras someterse a información pública, se eleva a definitivo el acuerdo por no haberse presentado alegaciones, publicándose definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia número 117 de 27 de septiembre de 2024. Tercero. - Según el artículo 23.2 LGS, “La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, (...)”. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado” de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8. La convocatoria tendrá necesariamente el
  • Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
  • Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
  • Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
  • Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
  • Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
  • Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  • Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
  • Plazo de resolución y notificación.
  • Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
  • En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.
  • Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
  • Criterios de valoración de las solicitudes.
  • Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de “Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Por su parte, el artículo 8 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consume, servicios sociales y otras, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, establece que “(...) el procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por e/ órgano competente para su resolución y publicada en el tablón de edictos de la Corporación y, cuando proceda, en el B.O.P. y, en su caso, en un diario de los de mayor difusión de la Provincia.
  • En el anuncio de la convocatoria se indicará, al menos: a. Objeto y finalidad de la subvención. b. Requisitos para solicitar la subvención. c. Lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener las bases de la convocatoria. d. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.” Cuarto. - En cuanto a la competencia para aprobar la convocatoria, establece el artículo 8 transcrito en el apartado anterior que será el mismo órgano que resuelve el procedimiento. A tal efecto, las Bases Reguladoras que rigen el procedimiento establecen en la Base 9ª que “de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada mediante Decreto de la Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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