Decreto de alcaldía por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para primer ciclo de educación in…

Título oficial: Decreto de alcaldía por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para primer ciclo de educación infantil en centros educativos de titularidad privada

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • siguientes:  Estar al corriente de las siguientes obligaciones c on anterioridad a dictarse la
  • Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Página 3 de 7 Quinto. Crédito presupuestario. La cuantía global máxima destinada a la convocatori a de las ayudas reguladas en las presentes bases asciende a la cuantía de 30.000,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 320.480 Administración Ge neral de la Educación. A familias e instituciones sin ánimo de lucro. Sexto. Criterios de evaluación y cálculo de la cuantía de la ayuda Para el cálculo de la ayuda que podrá percibir cada familia se establecen en esta convocatoria los siguientes tres tipos de jornadas horarias a su bvencionar, que son las establecidas en la escuela infantil municipal, sin tener en cuenta ser vicios extraordinarios fuera de estas
  • Página 4 de 7 La ayuda concedida por el Ayuntamiento para cada ti po de jornada no podrá superar, en ningún caso, la ayuda máxima mensual (véase columna (3) -Ayuda máxima mensual) que aporta en la escuela infantil municipal. No obstante, dado que en la jornada de 4 horas de la escuela pública el Ayuntamiento no realiza aportación de ayuda, se subvencionará el importe que exceda, en su caso, de los 175,00 euros por jornada de 4 horas en el centro de educación infantil privado, con un límite de 20 euros. Con el objetivo de facilitar la comprensión de la presente base, se dispone a continuación un cuadro en el que se refleja la subvención máxima me nsual que aportará el Ayuntamiento a
  • Las solicitudes y declaraciones se ajustarán a lo s modelos oficiales que figuran en estas bases y podrán descargarse en la web municipal https://www.aytocabanillas.org , y Tablón de Anuncios de la sede electrónica , debiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octu bre, del Procedimiento Administrativo
  • Común de las Administraciones Públicas y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/board Son necesarios los datos de ambos progenitores/as o en su caso, de los/as tutores/as o acogedores/as o persona encargada de la guarda y cu stodia del alumno/a debiendo aportarse el informe o certificado correspondiente. Podrá solicitarse la ayuda para varios hermanos/as cumplimentándose una única solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la doc umentación requerida por la presente convocatoria.
  • Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)
  • Verificación, en su caso, de los datos contenidos en las declaraciones responsables En el caso de que manifieste su oposición expresa a la práctica de dichas consultas verificaciones, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa de los extremos a cuya consulta verificación se opone. Con la presentación de la solicitud de subvención, el interesado podrá, de forma expresa, autorizar al Ayuntamiento a consultar la informació n correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal, de la Seguridad Social, recaudación municipal y el padrón de habitantes. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta , el propio interesado deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas. El ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos podrá ejercitarse conforme a lo establecido en el punto decimoquinto de estas bases. Noveno. Documentación a presentar y plazo.
  • La documentación que deberá aportar para participar en esta convocatoria es la siguiente:
  • Fotocopia de los DNI de progenitores y/o tutores.
  • Modelo de solicitud (Anexo I).
  • Declaraciones responsables de ambos progenitores y/o tutores del cumplimiento de los requisitos (Anexo II).
  • Libro de familia o documentación oficial acreditati va de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si uno de los/as progenitores/as no figurase en la solicitud, pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no justificarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.
  • En su caso, título de familia numerosa.
  • Certificado del centro educativo con indicación del servicio prestado y del pago efectuado.
  • Justificante de otras ayudas públicas o privadas que haya recibido.
  • Solicitud de apertura o modificación de ficha a terceros.
  • En caso de que no se autorice la consulta de datos y IRPF en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y Seguridad social de lo s progenitores/as, o, en su caso, de los tutores/as o acogedores/as o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a deberá aportarse el informe o certificado correspondiente. Se presentará una única solicitud por cada unidad familiar. Plazo : El plazo de presentación de solicitudes será de 1 0 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo serán inadmitidas. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo proceda a la subsanación, indicándole, que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
  • Página 6 de 7 Las personas solicitantes por el hecho de presentar la solicitud se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma. Décimo. Órganos competentes para la valoración, ins trucción y resolución del procedimiento El procedimiento ordinario de concesión de subvenci ones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto d el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el ejercicio 2026.
  • Órgano Instructor: Concejalía de Educación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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