sociales, deportivas y de interés municipal

Título oficial: Decreto de la Alcaldía por el que se aprueba la convocatoria y bases específicas reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a asociaciones culturales, sociales, deportivas y de interés municipal

a) Asociaciones vinculadas al deporte. Se admitirán los siguientes conceptos de gasto e importes máximos:

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 29.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Deberán cumplir los siguientes requisitos además de los especificados en el artículo 13 de la Ley 38/2 003
  • Podrán concurrir al procedimiento de concesión de s ubvenciones asociaciones culturales, deportivas, sociales y de interés municipal que, persiguiendo a lguno de los fines de ayuda establecidos, se encuentren legalmente constituidas e inscritas en e l Registro Municipal de Asociaciones de Cabanillas del Campo y en los demás registros que proceda, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, a efectos de planificación presupuestaria.
  • En función de la naturaleza de las actividades obj eto de subvención, deberán disponer y acreditar un mínimo aparato organizativo que garantice la consec ución de los objetivos para los que se concede la ayuda.
  • Haber cumplido con la obligación establecida en el art. 7 del Reglamento regulador de las normas de
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social, la Agenci a Tributaria, así como de reintegro de anteriores sub venciones concedidas por este Ayuntamiento. Se realizará una declaración y autorización al Ayuntam iento para recabar datos en el trámite del procedimiento de la Sede Electrónica. En caso de no autorizar deberán presentar los documentos correspondientes.
  • No podrán recibir subvención con cargo a la present e convocatoria, aquellas asociaciones que, habiendo recibido subvención con anterioridad, no h ayan procedido a su justificación o no se haya procedido a su reintegro.
  • No podrán solicitar subvención con cargo a la prese nte convocatoria, las asociaciones que reciban Subvención del Ayuntamiento por otra vía.
  • - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley
  • Haber realizado las actividades que fundamenten la concesión de la subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
  • Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación d el Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal en relació n con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del tribunal de Cuentas.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvencio nes o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o d e otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. El sumatorio de todas las subvenci ones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otra s subvenciones, ayudas, ingresos o recursos; supere el coste de la actividad subvencionada.
  • ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
  • Actividades de interés social dirigidas a las áreas de juventud, de mujer y mayores.
  • Actividades de promoción del deporte de base municipal.
  • Actividades que fomenten el conocimiento del entorno natural y protección del medioambiente.
  • Actividades que promocionen la integración social y desarrollo de personas con diversidad funcional.
  • Actividades de promoción de la cultura propia del municipio.
  • Cualquier actividad de interés general del municipio . No son objeto de esta convocatoria las actividades que sean promovidas desde el Ayuntamiento, ni las actividades subvencionadas en su totalidad por cual quier organismo público o privado. No serán subvencionadas las actividades que promuev an la violencia, la desigualdad, actitudes discriminatorias o que atenten a la integridad de las personas.
  • Gastos de inversión, material inventariable, salvo informe favorable de la Comisión de Valoración por ser indispensable para realización de la actividad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

a) Asociaciones vinculadas al deporte. Se admitirán los siguientes conceptos de gasto e importes máximos: