Decreto de Alcaldía 4817 de 5-10-26 concesión subvención nominativa mediante CONVENIO OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS · 2026

Título oficial: Decreto de Alcaldía 4817 de 5-10-26 concesión subvención nominativa mediante CONVENIO OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE CASTRO-URDIALES PARA EL EJERCICIO 2026

El Ayuntamiento de Castro-Urdiales otorga una subvención nominativa a la Fundación AMPROS por la cantidad siete mil setecientos euros (7.700 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.2315.48974, del vigente Presupuesto Municipal. Fundación AMPROS se compromete a facilitar el servicio de ocio y tiempo libre, promoviendo con ello la programación de actividades socio culturales, deportivas y lúdicas dentro de un contexto lo más inclusivo posible de las personas con discapacidad intelectual de la localidad. Fundación AMPROS contratará al personal necesario y adecuado a los servicios que se prestan, y en su caso dentro de la normativa vigente…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.700,00 €. Inicio: 14/05/2026. Plazo: Fin: 08/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El beneficiario de la subvención deberá presentar la justificación correspondiente antes del día 28 de febrero de 2027 La justificación de la subvención estará integrada por CUENTA JUSTIFICATIVA, que contendrá la siguiente
  • Una Memoria Técnica en la que se recogerán las actividades realizadas, detallando el número de personas asistentes, profesionales y voluntarios , perfil general de las personas atendidas (edad, sexo, si conviven con familia directa o extensa, si acuden a centro ocupacional, trabajo protegido, otros posibles servicios…), valoración del servicio y posibles dificultades encontradas en la realización de las actividades programadas o bien, imprevistos que hayan impedido el desarrollo normal de la actividad.
  • Una RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dichos gastos se acreditarán mediante FACTURAS y demás documentos de valor probatorio equivalente con
  • validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Emisión al beneficiario, con especificación de su respectivo NIF, domicilio fiscal, localidad y código postal.
  • Identificación del contratista, con especificación de su NIF, domicilio fiscal, localidad y código postal.
  • Número, lugar y fecha de emisión.
  • Descripción suficiente de la prestación que se factura, con detalle de las unidades objeto de servicio o suministro, cantidad y precios unitario de cada una de ellas, contraprestación total, tipo tributario y cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Firma y sello de la empresa En caso de justificación de gastos de personal, se deberá adjuntar explicación del porcentaje de cada concepto introducido a justificar. Se admitirán los justificantes de los gastos realizados con anterioridad a la suscripción de este convenio siempre que correspondan a gastos del presente ejercicio. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario.
  • Un detalle de OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • El beneficiario de la subvención deberá presentar la justificación correspondiente antes del día 28 de febrero de 2027 La justificación de la subvención estará integrada por CUENTA JUSTIFICATIVA, que contendrá la
  • Una RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • SOCIO-CULTURALES, DEPORTIVAS Y LÚDICAS AÑO 2026 para personas con discapacidad intelectual Ayuntamiento de Castro-Urdiales CIF: P3902000C Plaza del Ayuntamiento, 1 C.P: 39700 Cantabria 942782900 w ebmaster@castro-urdiales.net Dichos gastos se acreditarán mediante FACTURAS y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y deberán cumplir

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El Ayuntamiento de Castro-Urdiales otorga una subvención nominativa a la Fundación AMPROS por la cantidad siete mil setecientos euros (7.700 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.2315.48974, del vigente Presupuesto Municipal. Fundación AMPROS se compromete a facilitar el servicio de ocio y tiempo libre, promoviendo con ello la programación de actividades socio culturales, deportivas y lúdicas dentro de un contexto lo más inclusivo posible de las personas con discapacidad intelectual de la localidad. Fundación AMPROS contratará al personal necesario y adecuado a los servicios que se prestan, y en su caso dentro de la normativa vigente. Fundación AMPROS mantendrá el servicio de ocio y tiempo libre, siempre que sea viable y cuya continuidad