Decreto 59/2026, de 13 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas de minimis en el marco del Plan Regional de Desarrollo de la Carne.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa en el año 2026 de un régimen de ayudas vinculadas al cebo y sacrificio de determinados animales nacidos en explotaciones de ganado bovino y/o equino de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    DIRECCION GENERAL DE GANADERIA. SERVICIO DE PRODUCCION ANIMAL C/ Albert Einstein, 2 (PCTCAN) 39011 Santander Para cualquier consulta relacionada con el procedimiento, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012 (902 139 012 si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma). Cód. Dir3: O00006456 – A06027832 P á g i n a 2 | 2 Consulta o verificación de documentos De conformidad con la Disposición adicional octava de la LOPDGDD, sobre la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, se informa de que el Servicio de Producción Animal podrá verificar la exactitud de los datos declarados. De conformidad con el art. 28 de la Ley 39/2015, se informa de que el Servicio de Producción Animal podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la persona interesada, la documentación que se indica a continuación (en caso de oponerse ,
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    deberá marcar la casilla correspondiente y presentar la documentación que proceda): Marcar si se opone y presenta el documento Documentación ☐ Fotocopia del NIF/NIE del solicitante ☐ Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, con la T.G de la Seguridad Social y con la Hacienda Cántabra de Administración Tributaria el Gobierno de Cantabria ( ACAT) Declaración responsable
  • documentation
    Son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud. Conozco y acepto que la administración pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
  • documentation
    Declaro bajo mi responsabilidad cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 3 del Decreto que ampara esta solicitud, no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de cantabria y que todos los datos que anteceden son ciertos, quedando obligado a declarar al órgano instructor de esta ayuda , la obtención de cualquier otra subvención o ayuda que perciba o pueda percibir por la misma finalidad.
  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria (REGA), con calificación zootécnica tipo "Explotaciones de Producción -Reproducción" que hayan trasladado a matadero durante el año 2025, animales nacidos en Cantabria, que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 4 del presente Decreto.
  • Los beneficiarios deberán cumplir la normativa vigente en materia de bienestar animal, sanidad animal, identificación y registro. No podrán haber sido sancionados mediante resolución firme por infracciones graves o muy graves en estas materias en el año anterior a la concesión.
  • Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En este sentido, se habilita a la Dirección General de Ganadería a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • documentation
    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, n.º 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el
  • justification
    La subvención, una vez concedida, se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaría indicada en la solicitud.
  • justification
    No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquier otro ingreso de derecho Público.
  • justification
    Dado que la ayuda se concede por animal elegible y no exige la realización de una actividad concreta, no será de aplicación la justificación prevista en el artículo 31.8 de la ley 10/2006.
  • documentation
    DIRECCION GENERAL DE GANADERIA. SERVICIO DE PRODUCCION ANIMAL C/ Albert Einstein, 2 (PCTCAN) 39011 Santander Para cualquier consulta relacionada con el procedimiento, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012 (902 139 012 si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma). Cód. Dir3: O00006456 – A06027832 Página 2 | 2 Consulta o verificación de documentos De conformidad con la Disposición adicional octava de la LOPDGDD, sobre la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, se informa de que el Servicio de Producción Animal podrá verificar la exactitud de los datos declarados. De conformidad con el art. 28 de la Ley 39/2015, se informa de que el Servicio de Producción Animal podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la persona interesada, la documentación que se indica a continuación (en caso de oponerse,

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa en el año 2026 de un régimen de ayudas vinculadas al cebo y sacrificio de determinados animales nacidos en explotaciones de ganado bovino y/o equino de la Comunidad Autónoma de Cantabria.