Decreto 58/2026, de 6 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan Renove V,para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición en el año 2026 de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en el marco del "Plan RENOVE V", por parte de personas físicas (particulares), autónomos y personas jurídicas con actividad empresarial que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en su articulado.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Estar dado de alta en alguno o ambos de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios y 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.
  • Formalizar el Acuerdo de adhesión al Plan contenido en el Anexo II del presente decreto, en el que se incluye una declaración de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las condiciones y obligaciones a que esta queda sujeta en virtud del artículo 16.3 de dicha norma.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Seguridad Social y de cualquier otro ingreso de derecho público.
  • Aportar certificado de titularidad de la cuenta firmado electrónicamente por la entidad bancaria.
  • Disponer de resolución administrativa de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria, en su caso.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se establecen las siguientes
  • Informar a sus clientes y, en general, a todas las personas interesadas, de la existencia de la ayuda a la compra de vehículos del Plan, así como de los requisitos exigidos para acceder a la misma.
  • El Acuerdo de adhesión al Plan permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2026. Ello sin perjuicio de la pervivencia de las obligaciones de colaboración en caso de requerimiento de documentación por parte de la Dirección General Comercio y Consumo al amparo de los artículos 9 y siguientes del presente decreto regulador.
  • No se exigirá garantía del concesionario a favor del Gobierno de Cantabria.
  • Verificar que la venta se ajusta a los requisitos del decreto y formar el expediente de venta del vehículo con los documentos que establece el artículo 8.4 del mismo. Los certificados del solicitante de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se tramitarán por la entidad colaboradora previa autorización del interesado, ante el servicio de comercio de la Dirección General de Comercio y Consumo, antes de formalizar la operación de venta.
  • Aplicar un descuento de 1.000 euros al precio original del vehículo antes de impuestos, con independencia de cualquier otro tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar, dejando constancia expresa de que dicho descuento responde al compromiso adquirido por el concesionario en aplicación del Plan Renove V en todos los documentos donde se refleje el precio del vehículo (oferta comercial, hoja de pedido, presupuesto, factura. ..). Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida, el concesionario descontará la subvención del importe de la factura de venta del vehículo.
  • El concesionario adelantará el importe de la subvención correspondiente a la parte del Gobierno de Cantabria en el momento de la venta de los vehículos subvencionables.
  • El Gobierno de Cantabria abonará al concesionario el importe total de las ayudas correspondientes a las ventas de vehículos correctamente justificadas por éste, previa aportación por el concesionario de la documentación justificativa de cada una de ellas en los términos de los artículos 8 y 9 de dicha norma.
  • Reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos del artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
  • Someterse a las actuaciones de inspección y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la dicha Ley de Subvenciones de Cantabria y a las demás obligaciones previstas en el mismo.
  • La entidad colaboradora no percibirá compensación económica alguna a cargo de la Administración por la gestión de las ayudas.
  • Exhibir en un lugar visible al público de su centro de trabajo o punto de venta un cartel de promoción del Plan en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida, conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web de la Dirección General de Comercio y Consumo, www.comercioyconsumodecantabria.es. Además, la administración facilitará un tríptico informativo a las entidades colaboradoras, para su entrega a los interesados.
  • Para las entidades colaboradoras que estén adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria, permanecer adheridas al citado Sistema durante al menos un año a contar desde la finalización de la vigencia del presente Plan RENOVE V.
  • Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con las ayudas durante un periodo mínimo de cuatro años desde su concesión.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición en el año 2026 de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en el marco del "Plan RENOVE V", por parte de personas físicas (particulares), autónomos y personas jurídicas con actividad empresarial que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en su articulado.