Personas físicasES13 - CANTABRIA

Decreto 56/2026, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas. Reglamento (UE) 2023/2831. Minimis General.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil incentivando la formalización de contratos formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, así como su prórroga.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las personas que sean contratadas por las empresas que soliciten las
  • subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APEDJz3ULlp8IxAsu2xqwozJLYdAU3n8j Firma 1: 23/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • Estar en situación de desempleo en el período temporal exigido en la letra a). La acreditación de la fecha de alta en Seguridad Social se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo , así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.
  • Las solicitudes de subvención (una por cada contratación o prórroga realizada), acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente a través de cualquieras de los medios electrónicos establecidos en el art. 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante. Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo I adjunto, que estará disponible en la página Web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo ( https://dgte.cantabria.es/), en las dependencias de la citada Dirección General (Calle Hernán Cortés, 9, 3ª planta, de Santander) y en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/sede/)
  • Las personas físicas también podrán formular la solicitud de manera presencial en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, calle Hernán Cortés, 9, 3ª planta, de Santander, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
  • El plazo de admisión de solicitudes por parte de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio (Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo) permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APEDJz3ULlp8IxAsu2xqwozJLYdAU3n8j Firma 1: 23/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • 13 a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga. Las solicitudes deberán respetar los límites establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1065/2025 de 26 de noviembre , por el que se desarrolla reglamentariamente el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Durante la vigencia de este decreto únicamente será posible la presentación de dos solicitudes de subvención por la misma persona contratada, siempre y cuando una de ellas sea por formalización de contrato y la otra por su prórroga. Asimismo, la solicitud no podrá ser presentada hasta que la persona contratada haya sido dada de alta en Seguridad Social o se haya formalizado la prórroga. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
  • La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada persona interesada para que la Dirección General de Trabajo , Economía Social y Empleo Autónomo pueda recabar de oficio los siguientes datos o
  • Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad equivalente, caso de ser necesario, o en el caso de persona jurídica, N.I.F.
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  • Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento como posteriormente, durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo en tal sentido. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APEDJz3ULlp8IxAsu2xqwozJLYdAU3n8j Firma 1: 23/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • 14 En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios , a efectos de tramitación, seguimiento y /o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El consentimiento a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este
  • Inscripción como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el Servicio Cántabro de Empleo.
  • Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente. Si no presentara dicho consentimiento, la persona solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente a dicha aportación, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.
  • La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil incentivando la formalización de contratos formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, así como su prórroga.