Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

Decreto 51/26 subvenciones a ayuntamientos para sufragar gastos de transporte de los pacientes a los consultorios y centros de salud de cabecera

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de las subvenciones a determinados ayuntamientos, destinadas a sufragar los gastos generados por el transporte de los pacientes de los municipios que figuren en el calendario configurado por la Consejería de Salud, el cual se incluye como Anexo I a este decreto, a los consultorios y centros de salud de cabecera, como consecuencia de la reducción de la presencia de las consultas médicas en los mismos, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entrega de los importes de las subvenciones se efectuará en un único pago, una vez finalizado el periodo al que ser refiere el artículo 1.1 del presente decreto, previa presentación de la justificación por el importe definitivo. La subvención se justificará ante la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, teniendo en cuenta que el plazo para la justificación de los gastos efectuados con cargo a la actividad subvencionable finaliza el 24 de octubre de 2026.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público.
  • Las entidades beneficiarias justificarán las subvenciones mediante certificado del secretario del correspondiente ayuntamiento, que acredite que se encuentran debidamente justificados los gastos imputados como sufragados para el transporte de los pacientes a los consultorios y centros de salud de cabecera, el cual incluirá una cuenta justificativa con el desglose de los gastos en que se hubiera incurrido, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
  • Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
  • Además, en particular, los ayuntamientos beneficiarios deberán verificar que los solicitantes del transporte tienen la necesidad de desplazarse hasta el consultorio o centro de salud de cabecera para recibir asistencia sanitaria (justificante de cita médica).
  • Asimismo, estarán sujetos a las obligaciones que a continuación se relacionan:
  • Facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
  • Comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

Gastos y actuaciones

  • Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos derivados del transporte de los pacientes de los municipios que fi · eligible
    Con independencia de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y, siempre y cuando queden debidamente justificados, se subvencionarán los gastos mencionados en el apartado anterior que se hayan generado durante el periodo que abarca del 1 de junio del 2026 al 30 de septiembre de 2026.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de las subvenciones a determinados ayuntamientos, destinadas a sufragar los gastos generados por el transporte de los pacientes de los municipios que figuren en el calendario configurado por la Consejería de Salud, el cual se incluye como Anexo I a este decreto, a los consultorios y centros de salud de cabecera, como consecuencia de la reducción de la presencia de las consultas médicas en los mismos, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026.