Decreto 3864 de 7/7/26 por el que se aprueba convenio con ONCE para lucha contra la soledad no deseada en las personas ciega de la provincia Valladolid afiliadas once , 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) se compromete a desarrollar el programa de lucha contra la soledad no deseada en las personas ciegas en la provincia de Valladolid afiliadas a la ONCE , asumiendo todos los gastos que se generen con ocasión del mismo.
  • 2. La ONCE se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial.
  • 3. Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones.
  • 4. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) se compromete a aportar bien de fondos propios o procedentes de otras instituciones públicas o privadas o de aportaciones de los usuarios, la cantidad de 3.877,01 euros.
  • 5. Ambas partes se comprometen a destacar la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio.
  • 1. La Diputación Provincial de Valladolid abonará a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la cantidad máxima de 10.000 euros para colaborar en el desarrollo del programa objeto del presente Convenio.
  • 2. Dicha cantidad se imputa a la aplicación 502.23102.48319 del Presupuesto de la Diputación para el año 2026.
  • 1. La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para la misma finalidad de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • 2. En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas, incluida la de la Diputación de Valladolid, podrá ser superior al coste de los proyectos objeto de este convenio.
  • 1. La Diputación de Valladolid abonará a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la cantidad prevista en la cláusula tercera, apartado primero, a la firma del convenio con el carácter de “a justificar”.
  • 2. Para el abono de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • 3. La justificación de la cantidad percibida se efectuará por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) hasta el día 1 de febrero de 2027 mediante la presentación de cuenta
  • Memoria firmada sobre las actividades realizadas.
  • Relación clasificada de los gastos realizados en el desarrollo del programa, con indicación de los conceptos e importe, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, y la totalidad de los ingresos percibidos para dicha actividad, indicando importe y procedencia, según modelo que se incorpora como Anexo al presente Convenio.
  • 4. La Diputación de Valladolid podrá comprobar , a través de un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la presentación de los justificantes de gastos seleccionados.
  • 5. La presentación de la documentación justificativa se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • 6. En el caso de que la justificación presentada no cubra el coste previsto para el desarrollo del proyecto se minorará el importe de la subvención, debiendo la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) restituir la cantidad correspondiente.
  • 7. De la misma forma, si de la declaración de subvenciones concedidas se desprende que el importe de las mismas, más la aportación de la Diputación, excede del coste efectivo del proyecto, se disminuirá dicha aportación en la cuantía que proceda, debiendo la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente.
  • 8. De conformidad con el art. 14.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación Provincial de Valladolid, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.
  • 9. Respecto al balance final de ingresos y gastos, los justificantes de gastos de la entidad deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no han presentado una misma factura para justificar más de un gasto en esta u otra entidad.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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